La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó lacontroversia constitucional que interpuso el Ayuntamiento de SanPedro Cholula contra la Ley de Seguridad Interior, promulgada endiciembre por el presidente Enrique Peña Nieto. La comuna delestado de Puebla argumenta que con esa normativa, se violenta elderecho a la autonomía municipal.
El pasado viernes 12 de enero, el máximo tribunal del paísaceptó la primera impugnación contra la referida ley.
En la Lista Extraordinaria de Notificaciones (sección detrámite de controversias constitucionales y acciones deinconstitucionalidad) de la SCJN, aparece en el lugar 19, lacontroversia constitucional número 4/2018, cuyo promotor es elmunicipio de San Pedro Cholula.
"Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversiaconstitucional que plantea quien se ostenta como Síndica(Esperanza Chilaca) del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, enrepresentación del referido municipio, contra las Cámaras deDiputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Poder EjecutivoFederal y el Director del Diario Oficial de la Federación", dicela SCJN.
Y es que si bien, los legisladores aprobaron la Ley de SeguridadInterior, el presidente Enrique Peña aceptó su promulgación, yel DOF la publicó el pasado 21 de diciembre de 2017.
Esta controversia es una de las 8 presentadas este año enMéxico, por temas diversos; 4 han sido interpuestas por diferentesmunicipios del estado de Morelos; una por el Ayuntamiento de SanDionisio Ocotepec, Oaxaca; otra por Constitución de la Piedad, enMichoacán, y otra por Tepeji del Río de Ocampo, estado deHidalgo.
El órgano de radicación de estas 8 controversias es el plenode la SCJN, que preside el Ministro Luis María AguilarMorales.
Será el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo el instructor delprocedimiento iniciado por el Ayuntamiento cholulteca, cuyo edilcomulga con el partido Morena: José Juan Espinosa.
El Ayuntamiento de Cholula objeta los Artículos 2, 6 y 11 de laLey de Seguridad Interior. El primero plantea a la seguridadinterior como condición que proporciona el Estado Mexicano. ElArtículo 6 dice que las autoridades y las fuerzas armadas puedenimplementar políticas, programas y acciones para atender lo queestablece la Agenda Nacional de Riesgos -dejando atrás laparticipación municipal-.
El Artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior faculta alpresidente de la República a ordenar la intervención del gobiernofederal para atender la seguridad de una entidad o zona geográficadel país cuando se tenga una amenaza que supere las capacidades delos gobiernos locales, lo que inconformó a la comuna deCholula.