/ lunes 5 de febrero de 2024

Activistas LGBT impugnan ante el TEPJF afirmativas del IEE

Ambos juicios tienen la finalidad de “tirar” la sentencia que estableció el Tribunal Local en días pasados porque no garantizan el acceso a una diputación local, ya que únicamente asegura su postulación al cargo.

Al considerar como insuficientes las acciones afirmativas que aprobó el Instituto Electoral del Estado (IEE) y ratificó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para este proceso electoral, activistas de la diversidad sexual en la entidad presentaron dos impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los recursos fueron remitidos a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal y se registraron como SCM-JDC-62-2024 y SCM-JDC-63-2024, promovidos por los activistas Juan Manuel Flores Herrera y Tus Demian Fernández Hernández, específicamente en contra de las acciones en contra de la comunidad LGBTIQ+.

Ambos juicios tienen la finalidad de “tirar” la sentencia que estableció el Tribunal Local en días pasados, en el que ratificó las acciones afirmativas establecidas por el organismo electoral a finales del año pasado, en las que también incluyen a población indígena y personas con discapacidad.

El TEEP, liderado por Idamis Pastor Betancourt, desechó el argumento sobre que el organismo electoral no garantizó el acceso de los miembros de la comunidad de la diversidad sexual a una diputación local, ya que únicamente asegura su postulación al cargo.

Así como que las acciones afirmativas del IEE, encabezado por Blanca Cruz García, fueron desproporcionadas y deficientes tanto para las diputaciones locales como para las presidencias municipales.

Cabe mencionar que el IEE estableció que los institutos políticos deben otorgar un espacio en los primeros ocho lugares de la lista para diputaciones locales por la vía plurinominal; mientras que en los gobiernos municipales determinaron contemplar una fórmula de regidurías en cualquier municipio, esto pone en desventaja a las personas, ya que se abre la oportunidad de que las fuerzas políticas los ubiquen en las últimas posiciones de las listas.

Ante esta resolución, Flores Herrera y Fernández Hernández presentaron los juicios de impugnación, mismos que fueron turnados a la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, quien deberá hacer un análisis y emitir una sentencia en próximos días.

“La resolución dictada por el del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-134/2023 y acumulados, en que -entre otras cuestiones- confirmó el “ACUERDO CG/AC-0067/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024”, es el acto impugnado.

Finalmente, hay que precisar que las acciones afirmativas del árbitro electoral contemplan las entregas de lugares a favor de miembros de grupos que históricamente han sido rezagos. Además de la diversidad sexual, también se abrió un espacio para personas con discapacidad e indígenas, dejando fuera a jóvenes, adultos mayores o migrantes.

Al considerar como insuficientes las acciones afirmativas que aprobó el Instituto Electoral del Estado (IEE) y ratificó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para este proceso electoral, activistas de la diversidad sexual en la entidad presentaron dos impugnaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los recursos fueron remitidos a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Federal y se registraron como SCM-JDC-62-2024 y SCM-JDC-63-2024, promovidos por los activistas Juan Manuel Flores Herrera y Tus Demian Fernández Hernández, específicamente en contra de las acciones en contra de la comunidad LGBTIQ+.

Ambos juicios tienen la finalidad de “tirar” la sentencia que estableció el Tribunal Local en días pasados, en el que ratificó las acciones afirmativas establecidas por el organismo electoral a finales del año pasado, en las que también incluyen a población indígena y personas con discapacidad.

El TEEP, liderado por Idamis Pastor Betancourt, desechó el argumento sobre que el organismo electoral no garantizó el acceso de los miembros de la comunidad de la diversidad sexual a una diputación local, ya que únicamente asegura su postulación al cargo.

Así como que las acciones afirmativas del IEE, encabezado por Blanca Cruz García, fueron desproporcionadas y deficientes tanto para las diputaciones locales como para las presidencias municipales.

Cabe mencionar que el IEE estableció que los institutos políticos deben otorgar un espacio en los primeros ocho lugares de la lista para diputaciones locales por la vía plurinominal; mientras que en los gobiernos municipales determinaron contemplar una fórmula de regidurías en cualquier municipio, esto pone en desventaja a las personas, ya que se abre la oportunidad de que las fuerzas políticas los ubiquen en las últimas posiciones de las listas.

Ante esta resolución, Flores Herrera y Fernández Hernández presentaron los juicios de impugnación, mismos que fueron turnados a la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, quien deberá hacer un análisis y emitir una sentencia en próximos días.

“La resolución dictada por el del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio TEEP-JDC-134/2023 y acumulados, en que -entre otras cuestiones- confirmó el “ACUERDO CG/AC-0067/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024”, es el acto impugnado.

Finalmente, hay que precisar que las acciones afirmativas del árbitro electoral contemplan las entregas de lugares a favor de miembros de grupos que históricamente han sido rezagos. Además de la diversidad sexual, también se abrió un espacio para personas con discapacidad e indígenas, dejando fuera a jóvenes, adultos mayores o migrantes.

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