/ miércoles 19 de febrero de 2020

Acusan omisiones de  CDH en feminicidio

Familiares de la víctima señalan que a más de tres años de los hechos aún no hay una recomendación del organismo

Detrás de la desaparición y asesinato de Gloria Sintia, ocurridos en agosto de 2016, hay al menos tres omisiones cometidas por la Comisión Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP) por lo que, a la fecha, no hay recomendación a las autoridades responsables de la investigación judicial, quienes no tienen detenidos y el cuerpo reposa incompleto en el panteón, así se desprenden de la "impugnación inicial contra la resolución de archivo de la CDHEP, de la queja número 7016/2018 (reapertura de 5454/2016)", dirigido a Rosario Piedra Ibarra, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovida por los familiares luego de la resolución dictada por el organismo poblano el 30 de agosto de 2019.

El 14 de septiembre de 2017 se dictó un acuerdo de conclusión dentro de la queja 5454/2016, bajo el argumento de que la parte quejosa no aportó las pruebas a la investigación, que para la CDHEP era una tarea propia de la víctima y no de este organismo defensor de los derechos humanos.

"Por nuestra impugnación y escándalo que hicimos fue como se logró la reapertura", confió uno de los abogados vinculados al caso quien señaló que tuvo que intervenir la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para que la Comisión poblana reapertura del caso bajo el número de expediente 7016/2018, como parte de la queja CDHEH-VG-2194-18, promovida desde Hidalgo.

Otra irregularidad es que a través de correo contactaron a la quejosa para señalarle que en agosto de 2019 se había enviado el acuerdo a su domicilio, lo que – según la parte quejosa – nunca ocurrió.

El 17 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la reunión con la CNDH, ahí los afectados expusieron la mala resolución de la CDHEP; estuvo el ombudsman poblano Félix Cerezo, así como Verónica Polanco Flores, segunda visitadora General y la subsecretaría del gobierno estatal; ahí, sorpresivamente, notificaron la reapertura del expediente, según la impugnación.

En el que se lee: no hicieron una exhaustiva investigación por parte de la CDHEP… Cubrieron a la Fiscalía General del Estado, porque, en reiteradas ocasiones, le fue requerido que informe los hechos, según consta en oficios fechados el 21 de enero, 20 de junio y 31 de julio de 2019.

"Ya habíamos brindado las placas del vehículo al que fue vista por última vez, la empresa del servicio celular de la hoy occisa ya había aceptado entregar la información de sábana de llamadas y sólo requería el nombre completo de la víctima, su número telefónico y el delito por el que se había abierto la investigación judicial, pero la fiscalía no entregó esa información", acusó la fuente.

Quizás la omisión más grave de la CDHEP, es que pasaron poco más de nueve meses de haberse reaperturado el caso y la autoridad responsable no rindió su informe, violentando lo establecido en el artículo 35 de su propio reglamento que, en resumen, establece que si no informaba se tendrán por ciertos los hechos y, a la fecha, no ha emitido ninguna recomendación por las omisiones de los ministerios públicos encargados de la investigación del feminicidio de Gloria Sintia.

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Detrás de la desaparición y asesinato de Gloria Sintia, ocurridos en agosto de 2016, hay al menos tres omisiones cometidas por la Comisión Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP) por lo que, a la fecha, no hay recomendación a las autoridades responsables de la investigación judicial, quienes no tienen detenidos y el cuerpo reposa incompleto en el panteón, así se desprenden de la "impugnación inicial contra la resolución de archivo de la CDHEP, de la queja número 7016/2018 (reapertura de 5454/2016)", dirigido a Rosario Piedra Ibarra, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovida por los familiares luego de la resolución dictada por el organismo poblano el 30 de agosto de 2019.

El 14 de septiembre de 2017 se dictó un acuerdo de conclusión dentro de la queja 5454/2016, bajo el argumento de que la parte quejosa no aportó las pruebas a la investigación, que para la CDHEP era una tarea propia de la víctima y no de este organismo defensor de los derechos humanos.

"Por nuestra impugnación y escándalo que hicimos fue como se logró la reapertura", confió uno de los abogados vinculados al caso quien señaló que tuvo que intervenir la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para que la Comisión poblana reapertura del caso bajo el número de expediente 7016/2018, como parte de la queja CDHEH-VG-2194-18, promovida desde Hidalgo.

Otra irregularidad es que a través de correo contactaron a la quejosa para señalarle que en agosto de 2019 se había enviado el acuerdo a su domicilio, lo que – según la parte quejosa – nunca ocurrió.

El 17 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la reunión con la CNDH, ahí los afectados expusieron la mala resolución de la CDHEP; estuvo el ombudsman poblano Félix Cerezo, así como Verónica Polanco Flores, segunda visitadora General y la subsecretaría del gobierno estatal; ahí, sorpresivamente, notificaron la reapertura del expediente, según la impugnación.

En el que se lee: no hicieron una exhaustiva investigación por parte de la CDHEP… Cubrieron a la Fiscalía General del Estado, porque, en reiteradas ocasiones, le fue requerido que informe los hechos, según consta en oficios fechados el 21 de enero, 20 de junio y 31 de julio de 2019.

"Ya habíamos brindado las placas del vehículo al que fue vista por última vez, la empresa del servicio celular de la hoy occisa ya había aceptado entregar la información de sábana de llamadas y sólo requería el nombre completo de la víctima, su número telefónico y el delito por el que se había abierto la investigación judicial, pero la fiscalía no entregó esa información", acusó la fuente.

Quizás la omisión más grave de la CDHEP, es que pasaron poco más de nueve meses de haberse reaperturado el caso y la autoridad responsable no rindió su informe, violentando lo establecido en el artículo 35 de su propio reglamento que, en resumen, establece que si no informaba se tendrán por ciertos los hechos y, a la fecha, no ha emitido ninguna recomendación por las omisiones de los ministerios públicos encargados de la investigación del feminicidio de Gloria Sintia.

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