/ sábado 6 de mayo de 2017

Advierten multas de hasta 337 mil pesos por no dar utilidades

Hasta de 337 mil pesos ascienden las multas hacia las personasmorales que incumplan el pago de utilidades a sus trabajadores,advirtió la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet).

Los colaboradores de empresas deberán recibir ese derecho amás tardar el 30 de mayo, mientras quienes laboran para unapersona física con actividad empresarial -patrón-, la fechalímite es el 29 de junio.

A su vez, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)señaló que a través de su personal de Inspección Federal,realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre elcumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, paraverificar que se haya realizado el pago de utilidades.

El pago de utilidades se encuentra inscrito como un derecho delos trabajadores consignado en el Artículo 123 constitucional.

“Son sujetos obligados a repartir utilidades, toda persona conactividades de producción o distribución de bienes o serviciosque tenga trabajadores a su servicio mediante el pago de unsalario”.

Según la legislación laboral, aquel trabajador que no recibaesta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazode un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fechalímite establecida.

El pago de utilidades incluye a las madres trabajadoras durantelos periodos prenatales y postnatal, a los trabajadores víctimasde un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporaly a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad queseñala la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La prestación no aplica para trabajadores domésticos,directores, administradores y gerentes generales, profesionistas,artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios,presten sus servicios sin que exista una relación de trabajosubordinada con un patrón.

Además se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creacióndurante su primer año de funcionamiento, al Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas confines culturales, asistenciales o de beneficencia.

“La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita alas empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades entiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas”.

Hasta de 337 mil pesos ascienden las multas hacia las personasmorales que incumplan el pago de utilidades a sus trabajadores,advirtió la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet).

Los colaboradores de empresas deberán recibir ese derecho amás tardar el 30 de mayo, mientras quienes laboran para unapersona física con actividad empresarial -patrón-, la fechalímite es el 29 de junio.

A su vez, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)señaló que a través de su personal de Inspección Federal,realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre elcumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, paraverificar que se haya realizado el pago de utilidades.

El pago de utilidades se encuentra inscrito como un derecho delos trabajadores consignado en el Artículo 123 constitucional.

“Son sujetos obligados a repartir utilidades, toda persona conactividades de producción o distribución de bienes o serviciosque tenga trabajadores a su servicio mediante el pago de unsalario”.

Según la legislación laboral, aquel trabajador que no recibaesta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazode un año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fechalímite establecida.

El pago de utilidades incluye a las madres trabajadoras durantelos periodos prenatales y postnatal, a los trabajadores víctimasde un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporaly a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad queseñala la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La prestación no aplica para trabajadores domésticos,directores, administradores y gerentes generales, profesionistas,artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios,presten sus servicios sin que exista una relación de trabajosubordinada con un patrón.

Además se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creacióndurante su primer año de funcionamiento, al Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas confines culturales, asistenciales o de beneficencia.

“La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita alas empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades entiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas”.

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