/ domingo 24 de marzo de 2019

Analiza TEPJF actos anticipados de campaña

Descartan  consejeros de la Junta Local del INE aplicar medidas cautelares

Los consejeros de la Junta Local del INE descartaron aplicar medidas cautelares en contra de Alejandro Armenta Mier, Alberto Jiménez Merino y Genoveva Huerta, senador, candidato del PRI a la gubernatura y dirigente estatal del PAN, respectivamente, por presuntos actos anticipados de campaña.

El consejero presidente de la Junta local del INE, Joaquín Rubio Sánchez, recordó que dicho organismo electoral está impedido a pronunciarse sobre estas quejas por una determinación tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

No obstante, aclaró que la junta local del INE sí realizó una investigación de estos tres casos y dijo que será el Tribunal el que defina si hubo o no actos anticipados de campaña.

Igual que la vez pasada, nada más que nosotros no nos podemos pronunciar, hicimos toda la investigación

La queja en contra de Armenta Mier, exprecandidato de Morena a la gubernatura de Puebla, la promovió la ciudadana Tania Guerrero López, por publicaciones de fechas 23 y 26 de febrero 4 de marzo de 2019, realizadas en Facebook.

“Derivado de las diligencias de investigación preliminar efectuadas por esta autoridad electoral, se desprende la certificación de la inexistencia de las publicaciones antes referidas, tal como consta en el acta circunstanciada de fecha 9 de marzo de dos 2019. Se trata de hechos consumados, puesto que, su presunta realización y publicación, se dio en el pasado, y no existen otros elementos con los cuales se pueda advertir ni siquiera de manera indiciaria, la difusión actual de estas publicaciones en los mismos medios de comunicación o en otros diferentes”, se lee en un comunicado.

Sobre el caso de Jiménez Merino, la queja deriva de la difusión de un video en redes sociales, conducta mediante la cual, presuntamente, se pretendía posicionar abiertamente ante el electorado, sin embargo, se advirtió que la publicación es un acto ya acontecido o consumado, lo que resulta de imposible reparación, pues sus efectos no pueden retroceder y es materialmente imposible de restituir al estado en que se encontraba antes de que ocurriera.

La queja en contra de la panista Genoveva Huerta por presuntos actos anticipados de campaña en favor de su candidato a gobernador, Enrique Cárdenas, supuestamente fueron formulados en una rueda de prensa y en una entrevista en un medio de comunicación digital, mismas que fueron publicadas y difundidas en diversos medios de comunicación y redes sociales.

Los consejeros de la Junta Local del INE descartaron aplicar medidas cautelares en contra de Alejandro Armenta Mier, Alberto Jiménez Merino y Genoveva Huerta, senador, candidato del PRI a la gubernatura y dirigente estatal del PAN, respectivamente, por presuntos actos anticipados de campaña.

El consejero presidente de la Junta local del INE, Joaquín Rubio Sánchez, recordó que dicho organismo electoral está impedido a pronunciarse sobre estas quejas por una determinación tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

No obstante, aclaró que la junta local del INE sí realizó una investigación de estos tres casos y dijo que será el Tribunal el que defina si hubo o no actos anticipados de campaña.

Igual que la vez pasada, nada más que nosotros no nos podemos pronunciar, hicimos toda la investigación

La queja en contra de Armenta Mier, exprecandidato de Morena a la gubernatura de Puebla, la promovió la ciudadana Tania Guerrero López, por publicaciones de fechas 23 y 26 de febrero 4 de marzo de 2019, realizadas en Facebook.

“Derivado de las diligencias de investigación preliminar efectuadas por esta autoridad electoral, se desprende la certificación de la inexistencia de las publicaciones antes referidas, tal como consta en el acta circunstanciada de fecha 9 de marzo de dos 2019. Se trata de hechos consumados, puesto que, su presunta realización y publicación, se dio en el pasado, y no existen otros elementos con los cuales se pueda advertir ni siquiera de manera indiciaria, la difusión actual de estas publicaciones en los mismos medios de comunicación o en otros diferentes”, se lee en un comunicado.

Sobre el caso de Jiménez Merino, la queja deriva de la difusión de un video en redes sociales, conducta mediante la cual, presuntamente, se pretendía posicionar abiertamente ante el electorado, sin embargo, se advirtió que la publicación es un acto ya acontecido o consumado, lo que resulta de imposible reparación, pues sus efectos no pueden retroceder y es materialmente imposible de restituir al estado en que se encontraba antes de que ocurriera.

La queja en contra de la panista Genoveva Huerta por presuntos actos anticipados de campaña en favor de su candidato a gobernador, Enrique Cárdenas, supuestamente fueron formulados en una rueda de prensa y en una entrevista en un medio de comunicación digital, mismas que fueron publicadas y difundidas en diversos medios de comunicación y redes sociales.

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