/ miércoles 17 de abril de 2019

Anula TEEP plebiscitos en la Romero Vargas y Moyotzingo

La alcaldesa Claudia Rivera le tomó protesta en el mes de marzo a Miguel López Cosca

Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) anularon los plebiscitos de la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, por lo que habrán de repetirse las elecciones en este punto de la capital poblana.

De esta forma, dicho órgano electoral le arrebató el triunfo y el cargo a Miguel López Cosca, que encabezaba la planilla Gestión con Acción, a quien la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco le tomó protesta en el mes de marzo.

Por lo anterior, el TEEP ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) organizar y desarrollar las elecciones en dicha junta auxiliar. La anulación del proceso y por ende de los resultados derivó de los juicios presentados por Gabriel Sánchez Quintero y otros.

Según el presidente del TEEP, Jesús Saravia Rivera, quien fue el magistrado que planteó la nulidad, los quejosos hicieron valer la inconstitucionalidad de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, los cuales le dan la facultad al gobierno municipal de organizar dichos comicios.

“No estamos inventando el hilo negro, hicieron valer las mismas causales o la misma solicitud de inconstitucionalidad de dichos artículos como lo hicieron también en Ignacio Zaragoza y estamos tomando el mismo criterio que observó Sala Regional en ese sentido”, explicó.

Indicó que este mismo criterio no puede utilizarse en las otras juntas auxiliares debido a que los actores o personas involucradas no hicieron valer ese agravio.

Por otro lado, el Tribunal Electoral ratificó su determinación de anular las elecciones de Moyotzingo, junta auxiliar de San Martín Texmelucan, por diversas irregularidades detectadas durante la votación.

Lo anterior luego de que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF) revocó la sentencia del TEEP, el cual fundamentó su determinación al referir que en las cinco mesas receptoras participó personal del ayuntamiento de San Martín Texmelucan.

El argumento fue que la presencia de dichos funcionarios generó presión en el electorado, sin embargo, no se encontró sustento en algún otro elemento.

Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) anularon los plebiscitos de la junta auxiliar Ignacio Romero Vargas, por lo que habrán de repetirse las elecciones en este punto de la capital poblana.

De esta forma, dicho órgano electoral le arrebató el triunfo y el cargo a Miguel López Cosca, que encabezaba la planilla Gestión con Acción, a quien la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco le tomó protesta en el mes de marzo.

Por lo anterior, el TEEP ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) organizar y desarrollar las elecciones en dicha junta auxiliar. La anulación del proceso y por ende de los resultados derivó de los juicios presentados por Gabriel Sánchez Quintero y otros.

Según el presidente del TEEP, Jesús Saravia Rivera, quien fue el magistrado que planteó la nulidad, los quejosos hicieron valer la inconstitucionalidad de los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, los cuales le dan la facultad al gobierno municipal de organizar dichos comicios.

“No estamos inventando el hilo negro, hicieron valer las mismas causales o la misma solicitud de inconstitucionalidad de dichos artículos como lo hicieron también en Ignacio Zaragoza y estamos tomando el mismo criterio que observó Sala Regional en ese sentido”, explicó.

Indicó que este mismo criterio no puede utilizarse en las otras juntas auxiliares debido a que los actores o personas involucradas no hicieron valer ese agravio.

Por otro lado, el Tribunal Electoral ratificó su determinación de anular las elecciones de Moyotzingo, junta auxiliar de San Martín Texmelucan, por diversas irregularidades detectadas durante la votación.

Lo anterior luego de que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF) revocó la sentencia del TEEP, el cual fundamentó su determinación al referir que en las cinco mesas receptoras participó personal del ayuntamiento de San Martín Texmelucan.

El argumento fue que la presencia de dichos funcionarios generó presión en el electorado, sin embargo, no se encontró sustento en algún otro elemento.

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