/ domingo 3 de octubre de 2021

Anulan la elección de Tepeyahualco; habrá comicios extraordinarios

Magistrados del tribunal local también confirmaron el resultado de la elección de San Martín Texmelucan a favor de Norma Layón Aarun

Por irregularidades del Consejo Municipal del IEE, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepeyahualco donde ganó el candidato del partido Compromiso por Puebla, Said de Jesús Godos Luna, y ordenó la realización de comicios extraordinarios.

Además, confirmó los resultados electorales de los municipios de San Martín Texmelucan, Coronango, Zacatlán, Huauchinango, Chiconcuautla, Altepexi, Ayotoxco de Guerrero, Chalchicomula de Sesma y General Felipe Ángeles.

En el caso de Tepeyahualco, el TEEP declaró que el Consejo Municipal vulneró la ley electoral porque en la sesión del 9 de junio abrió todas las casillas cuando no lo ameritaba, así que se advirtieron irregularidades que denotan que no se siguió el procedimiento, ni existe versión estenográfica ni videograbación de la sesión.

Así lo determinó al resolver el juicio promovido por el excandidato del PT y Pacto Social de Integración (PSI), Eyerim Espinosa Sosa, quien se inconformó contra los resultados consignados en el acta del cómputo municipal y la validez de la elección, al señalar que el Consejo Municipal no le dio garantía de audiencia y faltó al debido proceso, toda vez que ya era alcalde electo y después fue destituido a consecuencia del recuento de votos, lo que a su juicio fue ilegal.

No obstante, en la sesión pública de este domingo, el tribunal determinó que no hay evidencia de que Espinosa haya recibido alguna constancia como presidente municipal electo y que después se le haya retirado o destituido formalmente.

CONFIRMA TRIUNFO DE NORMA LAYÓN

Por otra parte, confirmó el resultado de la elección de San Martín Texmelucan y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Norma Layón Aarun, candidata de la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, al declarar infundados los agravios expuestos por Movimiento Ciudadano, PRD, Partido Verde y diversos excandidatos como el de Encuentro Solidario, Gilberto Tijerina Romero.

Ellos acusaron que se vulneró el principio de certeza por los errores de impresión de las actas de escrutinio y cómputo, que fue ilegal el recuento total de paquetes electorales y el traslado de estos a la sede alterna del Consejo Municipal.

Sin embargo, el tribunal declaró que no se vulneró la cadena de custodia de la paquetería electoral durante el traslado, tampoco no se comprobó que los capacitadores electorales hayan sustraído documentación ni que funcionarios del ayuntamiento de Texmelucan hayan fungido como consejeros al mismo tiempo.

“Si bien existió un error en las actas de escrutinio y cómputo, el Consejo General del IEE emitió el acuerdo (…) en el que adoptó las medidas necesarias para garantizar el principio de certeza, entre ellos la realización del recuento total de los paquetes, además existen diversos acuerdos del Consejo Municipal que sostienen el cambio de sede para el recuento, por lo que tales hechos no se pueden considerar violatorios del principio de certeza”, determinó por unanimidad.

Por irregularidades del Consejo Municipal del IEE, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepeyahualco donde ganó el candidato del partido Compromiso por Puebla, Said de Jesús Godos Luna, y ordenó la realización de comicios extraordinarios.

Además, confirmó los resultados electorales de los municipios de San Martín Texmelucan, Coronango, Zacatlán, Huauchinango, Chiconcuautla, Altepexi, Ayotoxco de Guerrero, Chalchicomula de Sesma y General Felipe Ángeles.

En el caso de Tepeyahualco, el TEEP declaró que el Consejo Municipal vulneró la ley electoral porque en la sesión del 9 de junio abrió todas las casillas cuando no lo ameritaba, así que se advirtieron irregularidades que denotan que no se siguió el procedimiento, ni existe versión estenográfica ni videograbación de la sesión.

Así lo determinó al resolver el juicio promovido por el excandidato del PT y Pacto Social de Integración (PSI), Eyerim Espinosa Sosa, quien se inconformó contra los resultados consignados en el acta del cómputo municipal y la validez de la elección, al señalar que el Consejo Municipal no le dio garantía de audiencia y faltó al debido proceso, toda vez que ya era alcalde electo y después fue destituido a consecuencia del recuento de votos, lo que a su juicio fue ilegal.

No obstante, en la sesión pública de este domingo, el tribunal determinó que no hay evidencia de que Espinosa haya recibido alguna constancia como presidente municipal electo y que después se le haya retirado o destituido formalmente.

CONFIRMA TRIUNFO DE NORMA LAYÓN

Por otra parte, confirmó el resultado de la elección de San Martín Texmelucan y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Norma Layón Aarun, candidata de la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, al declarar infundados los agravios expuestos por Movimiento Ciudadano, PRD, Partido Verde y diversos excandidatos como el de Encuentro Solidario, Gilberto Tijerina Romero.

Ellos acusaron que se vulneró el principio de certeza por los errores de impresión de las actas de escrutinio y cómputo, que fue ilegal el recuento total de paquetes electorales y el traslado de estos a la sede alterna del Consejo Municipal.

Sin embargo, el tribunal declaró que no se vulneró la cadena de custodia de la paquetería electoral durante el traslado, tampoco no se comprobó que los capacitadores electorales hayan sustraído documentación ni que funcionarios del ayuntamiento de Texmelucan hayan fungido como consejeros al mismo tiempo.

“Si bien existió un error en las actas de escrutinio y cómputo, el Consejo General del IEE emitió el acuerdo (…) en el que adoptó las medidas necesarias para garantizar el principio de certeza, entre ellos la realización del recuento total de los paquetes, además existen diversos acuerdos del Consejo Municipal que sostienen el cambio de sede para el recuento, por lo que tales hechos no se pueden considerar violatorios del principio de certeza”, determinó por unanimidad.

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