Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó retrasar la votación de la Ley Agnes, iniciativa que busca reconocer la identidad de género autopercibida de una persona y que se permita levantar una nueva acta de nacimiento para este reconocimiento en Puebla.
Solo seis diputados y diputadas votaron a favor de continuar con la sesión plenaria de este martes: Rocío García Olmedo, Guadalupe Esquitín Lastiri, Estefanía Rodríguez Sandoval, José Juan Espinosa Torres, Raúl Espinosa Martínez y Arturo de Rosas Cuevas.
Los que votaron en contra fueron Nora Merino Escamilla, Valentín Medel Hernández, Guadalupe Tlaque Cuazitl, Cristina Tello Rosas, Mónica Lara Chávez, Raymundo Atanacio Luna, Emilio Maurer Espinosa, Olga Lucía Romero Garci Crespo, Fernando Jara Vargas y Fernando Sánchez Sasia, todos del bloque Juntos Haremos Historia, formado por Morena, Encuentro Social y PT, así como el panista Oswaldo Jiménez López y el diputado sin partido Carlos Morales Álvarez, exintegrante de Movimiento Ciudadano y el PRI.
Quienes emitieron su voto en abstención, es decir ni a favor ni en contra, fueron María del Carmen Saavedra Fernández, Miguel Trujillo de Ita y Bárbara Morán Añorve, los tres de Morena, así como las panistas Nancy Jiménez Morales y Mónica Rodríguez Della Vecchia, por lo que la sesión plenaria virtual continuará el jueves 25 de febrero a las 11:00 horas.
La iniciativa presentada por las diputadas de Morena, Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero plantea reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Puebla, ante las exigencias de colectivos feministas y trans.
La Ley Agnes toma ese nombre en memoria de la activista transexual Agnes Torres, asesinada el 9 de marzo de 2012, cuyo cuerpo fue abandonado en la barranca Xaxocuapatle del municipio de Atlixco, hecho que fue catalogado como crimen por homofobia.
Si el Pleno aprueba el dictamen, en Puebla se permitirá la enmienda, modificación, cambio de nombre y el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de una persona.
Dicha identidad se entiende por la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente elegida.
El reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la persona solicitante, según su interés y conveniencia.