/ lunes 24 de septiembre de 2018

Aprueba Congreso reforma para nombrar a Fiscal en caso de ausencia

Establecieron que después de 30 días de ausencia iniciarán el proceso de sustitución

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla que implicaría la salida de Gilberto Higuera Bernal como encargado de despacho del organismo y le daría el control a los diputados locales de proponer a los perfiles que ocuparían su lugar.

El dictamen aprobado en comisiones surgió de las iniciativas que presentaron la semana pasada la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), María del Carmen Camacho Cabrera, y del PRI, Rocío García Olmedo, el cual fue aprobado en el Pleno con el voto a favor de 26 legisladores priistas y de la coalición “Juntos haremos historia”; y la abstención de 15 diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Esto después de que la semana pasada los diputados de Morena, PT y Encuentro Social no pudieron objetar la designación de Higuera Bernal como titular de la FGE, ya que no obtuvieron el voto de las dos terceras partes del Congreso local como lo marca la Constitución Política del Estado de Puebla.


La reforma establece que cualquier separación mayor a 30 días se considere ausencia definitiva y después de ello se inicie con el proceso de sustitución que marca la Constitución Política de Puebla, por lo que solo tendrían que esperar al 11 de octubre que concluyen los 30 días desde que pidió licencia el exFiscal, Víctor Carrancá Bourguet, para que el Congreso pueda iniciar el proceso que dejaría fuera a Higuera Bernal.

“Si la ausencia del Fiscal General fuera mayor a 30 días, esta se entenderá como ausencia definitiva. En consecuencia, se realizará el procedimiento establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, indica la reforma aprobada.

Además, queda en manos de los diputados locales, en donde Morena, PT y PES son mayoría, la facultad de proponer en un plazo no mayor a 20 días a diez perfiles para la sustitución, aunque esta lista debe ser aprobada por dos terceras partes del Congreso y posteriormente por el gobernador del estado, Antonio Gali Fayad.

“A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo”, indica el artículo 97 de la Constitución local.

El mismo artículo indica que en caso de que los diputados no envíen esta lista de diez perfiles en un plazo de 20 días, el gobernador del estado puede presentar una terna a consideración de los legisladores, en la que puede ser incluido Higuera Bernal.

“Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna”.

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla que implicaría la salida de Gilberto Higuera Bernal como encargado de despacho del organismo y le daría el control a los diputados locales de proponer a los perfiles que ocuparían su lugar.

El dictamen aprobado en comisiones surgió de las iniciativas que presentaron la semana pasada la diputada del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), María del Carmen Camacho Cabrera, y del PRI, Rocío García Olmedo, el cual fue aprobado en el Pleno con el voto a favor de 26 legisladores priistas y de la coalición “Juntos haremos historia”; y la abstención de 15 diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Compromiso por Puebla y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Esto después de que la semana pasada los diputados de Morena, PT y Encuentro Social no pudieron objetar la designación de Higuera Bernal como titular de la FGE, ya que no obtuvieron el voto de las dos terceras partes del Congreso local como lo marca la Constitución Política del Estado de Puebla.


La reforma establece que cualquier separación mayor a 30 días se considere ausencia definitiva y después de ello se inicie con el proceso de sustitución que marca la Constitución Política de Puebla, por lo que solo tendrían que esperar al 11 de octubre que concluyen los 30 días desde que pidió licencia el exFiscal, Víctor Carrancá Bourguet, para que el Congreso pueda iniciar el proceso que dejaría fuera a Higuera Bernal.

“Si la ausencia del Fiscal General fuera mayor a 30 días, esta se entenderá como ausencia definitiva. En consecuencia, se realizará el procedimiento establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, indica la reforma aprobada.

Además, queda en manos de los diputados locales, en donde Morena, PT y PES son mayoría, la facultad de proponer en un plazo no mayor a 20 días a diez perfiles para la sustitución, aunque esta lista debe ser aprobada por dos terceras partes del Congreso y posteriormente por el gobernador del estado, Antonio Gali Fayad.

“A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo”, indica el artículo 97 de la Constitución local.

El mismo artículo indica que en caso de que los diputados no envíen esta lista de diez perfiles en un plazo de 20 días, el gobernador del estado puede presentar una terna a consideración de los legisladores, en la que puede ser incluido Higuera Bernal.

“Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna”.

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