Legisladores que integran la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, en la LXI legislatura del Congreso de Puebla, aprobaron por unanimidad los términos de la iniciativa que busca acompañar a las personas usuarias de la defensoría pública estatal, y que vivan con alguna discapacidad auditiva o visual, para que puedan acceder a servicios de interpretación en lenguaje de señas y en Braille.
La propuesta fue presentada por la diputada de Morena, Olga Lucía Romero Garci Crespo, el pasado 25 de noviembre de 2021. La misma recibió las adhesiones de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo (PT), así como de las legisladoras panistas, María Guadalupe Leal Rodríguez, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez y Erika Patricia Valencia Ávila.
La iniciativa no recibió modificaciones, y fue aprobada este 11 de marzo por los integrantes de ese órgano colegiado parlamentario que estuvieron presentes en la sesión: Eduardo Castillo López (Morena), María Yolanda Gámez Mendoza (Morena), Fernando Sánchez Sasia (Morena), Mónica Rodríguez Della Vecchia (PAN), María Isabel Merlo Talavera (PRI), y Charbel Jorge Estefan Chidiac (PRI)
Para lograr la accesibilidad a los servicios de interpretación a personas con discapacidad, la iniciativa expone la necesidad de reformar el artículo 6, así como la fracción doceava y la adhesión de la fracción decimotercera del artículo 24, de la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Puebla durante 2020, casi un millón de personas vivían con discapacidad o alguna limitante, no obstante, el estatuto vigente en la entidad no garantiza el acceso a los servicios de interpretación o comunicación a usuarios con discapacidad auditiva o visual, representando una gran brecha de accesibilidad en la impartición de justicia.
En su artículo sexto, la ley fija que cualquier persona que integre alguno de los pueblos indígenas, y sea hablante de un lenguaje distinto al español, la defensoría pública podrá actuar en representación del usuario, siempre y cuando funja como intérprete de ese idioma. Sin embargo, no hace mención respecto a la gente con discapacidad auditiva, o visual, por mencionar algunas.
De esta manera, en ese mismo artículo quedará expresada la garantía que las personas con discapacidad, usuarias de la representación legal pública, tendrán para acceder a los servicios de interpretación de la lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille.
Por su parte, el artículo vigésimo cuarto establece que los defensores públicos podrán solicitar la designación de esos servicios, a favor de la persona que se encuentra asesorando. Dicha prestación deberá ser cubierta por el Estado.
Posterior a la aprobación, son ahora los integrantes del Pleno quienes tienen la obligación de someter a votación dicha propuesta.