Tras varios años de espera, la activista originaria de Huauchinango, Puebla, Olimpia Coral Melo Cruz, logró que la Cámara de Diputados aprobara la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona la violencia digital en contra de las mujeres en todas sus formas.
La iniciativa reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada hace más de 10 años y que no contemplaba el derecho de las mujeres a vivir libres de acoso en medios digitales.
Con 400 votos a favor y ninguno en contra, la Cámara de Diputados aprobó el martes el dictamen que reforma la fracción sexta al artículo 6 de la mencionada ley para considerar la violencia digital, entre los tipos de violencia contra las mujeres. El documento, aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Senado de la República para su aprobación.
Con el dictamen se define que violencia digital es el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
También es violencia digital cualquier acción cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Sobre Olimpia Coral, la difusión de un video íntimo la llevó al borde del suicidio, sin embargo, en algún momento de la crisis se detuvo y pensó que era momento de luchar.
En 2013, el video que grabó junto con su pareja fue filtrado, primero a través de WhatsApp, Facebook y después en páginas de pornografía en internet, que la marcaron en ese momento como “la gordibuena de Huauchinango”, por lo que emprendió una lucha para tipificar el delito de violencia digital y en diciembre de 2018 el Congreso del Estado aprobó reformar el Código Penal para tipificar el delito contra la intimidad sexual, que contempla cárcel de tres a seis años para quien cometa ciber acoso o violencia digital.