/ viernes 15 de octubre de 2021

Argelia Arriaga lleva al TEPJF violencia política de Elí Esponda

El Tribunal local declaró que los señalamientos del regidor no causaron daño a la entonces alcaldesa y su suplente

Argelia Arriaga García, suplente de la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, impugnó la negativa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de reconocer como violencia política de género los comentarios que el exregidor de Morena, Roberto Elí Esponda Islas, hizo en una sesión de Cabildo.

La investigadora promovió un juicio ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para combatir la resolución del tribunal local que el 3 de octubre declaró que no existió violencia política del otrora regidor en la sesión de Cabildo del 16 de julio de 2019, cuando discutían sobre el subejercicio de 985 millones de pesos en el ayuntamiento.

El expediente SCM-JDC-2307/2021 promovido por Arriaga ingresó el jueves 14 de octubre, el cual será analizado por el magistrado José Luis Ceballos Daza.

La resolución de tres octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del expediente TEEP-AE-020/2021, que de acuerdo a la lectura de la demanda, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por Claudia Rivera Vivanco y Argelia Arriaga García, consistentes en violencia política en razón de género”, señala la impugnación.

En su momento, el TEEP declaró que los señalamientos de Roberto Elí Esponda no causaron daño a la entonces alcaldesa y su suplente, pues fueron una expresión verbal realizada en una sesión en la que tiene derecho de réplica e incluso de votación. Tampoco menoscabó los derechos humanos ni la dignidad.

No se acreditó que lo denunciado se constituya como acción u omisión que con motivo de su género les haya causado daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito y menos en el de la esfera político-electoral, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Argelia Arriaga García, suplente de la expresidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, impugnó la negativa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de reconocer como violencia política de género los comentarios que el exregidor de Morena, Roberto Elí Esponda Islas, hizo en una sesión de Cabildo.

La investigadora promovió un juicio ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para combatir la resolución del tribunal local que el 3 de octubre declaró que no existió violencia política del otrora regidor en la sesión de Cabildo del 16 de julio de 2019, cuando discutían sobre el subejercicio de 985 millones de pesos en el ayuntamiento.

El expediente SCM-JDC-2307/2021 promovido por Arriaga ingresó el jueves 14 de octubre, el cual será analizado por el magistrado José Luis Ceballos Daza.

La resolución de tres octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del expediente TEEP-AE-020/2021, que de acuerdo a la lectura de la demanda, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por Claudia Rivera Vivanco y Argelia Arriaga García, consistentes en violencia política en razón de género”, señala la impugnación.

En su momento, el TEEP declaró que los señalamientos de Roberto Elí Esponda no causaron daño a la entonces alcaldesa y su suplente, pues fueron una expresión verbal realizada en una sesión en la que tiene derecho de réplica e incluso de votación. Tampoco menoscabó los derechos humanos ni la dignidad.

No se acreditó que lo denunciado se constituya como acción u omisión que con motivo de su género les haya causado daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito y menos en el de la esfera político-electoral, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

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