/ martes 10 de septiembre de 2019

Aumentan a 60 años de prisión, el castigo por Desaparición Forzada en Puebla

El delito no prescribirá, señala reforma a la Ley

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó reformas al Código Penal del Estado para homologar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, para que las sanciones sean de hasta 60 años de prisión, ya que actualmente la pena máxima es de 40 años y de 150 a mil días de salario mínimo.

En sesión los diputados locales avalaron reformas al artículo 128 BIS para incluir la desaparición forzada como delito que no prescribe, además de adicionar el artículo 304 ter I para disminuir o aumentar las penas hasta en una mitad contra quien cometa este delito.

El Congreso local tenía 180 días a partir del 17 de noviembre de 2017 para armonizar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, sin embargo, no lo hizo y ayer martes se presentó la iniciativa de decreto que retomaron los diputados Liliana Luna, Uruviel González, Armando García, Guadalupe Esquitín y Carlos Alberto Morales.

La propuesta se someterá a votación del pleno legislativo y de aprobarse el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Código Penal del Estado de Puebla establece en el artículo 304 BIS que el servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o información sobre su paradero, será sancionado con prisión de 15 a 40 años y de 300 a mil días de salario mínimo, será destituido o inhabilitado de cualquier cargo o empleo hasta por 10 años.

Si la desaparición la comete un particular por orden, autorización o con el apoyo de algún servidor público, la sanción será de 8 a 15 años de cárcel y de 150 a 500 días de salario mínimo.

Con la iniciativa de reforma estas sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando, durante o después de la desaparición la persona no localizada muera debido a cualquier alteración de la salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito.

También cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, embarazada, persona con discapacidad o persona mayor. Sea migrante o afrodescendiente, pertenezca a una comunidad indígena, que la identidad de género u orientación sexual de la víctima sea el motivo para cometer el delito, así como defensores de derechos humanos y periodistas.

El 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y según el colectivo La Voz de los Desaparecidos, Puebla ocupa el octavo lugar nacional al registrar 8 mil 500 personas no localizadas en los últimos ocho años.

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado solo reconoce 2 mil 69 casos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED).

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó reformas al Código Penal del Estado para homologar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, para que las sanciones sean de hasta 60 años de prisión, ya que actualmente la pena máxima es de 40 años y de 150 a mil días de salario mínimo.

En sesión los diputados locales avalaron reformas al artículo 128 BIS para incluir la desaparición forzada como delito que no prescribe, además de adicionar el artículo 304 ter I para disminuir o aumentar las penas hasta en una mitad contra quien cometa este delito.

El Congreso local tenía 180 días a partir del 17 de noviembre de 2017 para armonizar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, sin embargo, no lo hizo y ayer martes se presentó la iniciativa de decreto que retomaron los diputados Liliana Luna, Uruviel González, Armando García, Guadalupe Esquitín y Carlos Alberto Morales.

La propuesta se someterá a votación del pleno legislativo y de aprobarse el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

El Código Penal del Estado de Puebla establece en el artículo 304 BIS que el servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o información sobre su paradero, será sancionado con prisión de 15 a 40 años y de 300 a mil días de salario mínimo, será destituido o inhabilitado de cualquier cargo o empleo hasta por 10 años.

Si la desaparición la comete un particular por orden, autorización o con el apoyo de algún servidor público, la sanción será de 8 a 15 años de cárcel y de 150 a 500 días de salario mínimo.

Con la iniciativa de reforma estas sanciones pueden aumentar hasta en una mitad cuando, durante o después de la desaparición la persona no localizada muera debido a cualquier alteración de la salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito.

También cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, embarazada, persona con discapacidad o persona mayor. Sea migrante o afrodescendiente, pertenezca a una comunidad indígena, que la identidad de género u orientación sexual de la víctima sea el motivo para cometer el delito, así como defensores de derechos humanos y periodistas.

El 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y según el colectivo La Voz de los Desaparecidos, Puebla ocupa el octavo lugar nacional al registrar 8 mil 500 personas no localizadas en los últimos ocho años.

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado solo reconoce 2 mil 69 casos en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED).

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