/ martes 28 de abril de 2020

Buscan endurecer penas por abuso sexual de menores en Puebla

La diputada Guadalupe Muciño Muñoz presentó la iniciativa en el Congreso del Estado

En la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado se discute una iniciativa para reformar el Código Penal a fin de incrementar al doble las sanciones de prisión a quien abuse sexualmente de menores de edad, sobre todo si la víctima está privada de razón, de sentido o tiene alguna enfermedad.

La propuesta es de la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, quien planteó modificar el artículo 261 del Código Penal del Estado, que actualmente establece de uno a cinco años de prisión y se sugiere aumentar de dos a 10 años, y multa de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización a quien haya ejecutado el delito con o sin consentimiento de la víctima.

Las penas aumentarán hasta en otro tanto igual si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

Cuando el sujeto pasivo sea mayor de 14 años y el ilícito se ejecute con violencia física o moral, la sanción ya no sería de seis meses a cuatro años de prisión (como actualmente) sino de uno a ocho años, y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización, que también aumentarían hasta en otro tanto igual si se comete con intervención de dos o más personas.

Otra modificación propuesta es al artículo 278 para que la pena de cárcel ya no sea de tres a cinco años sino de seis a 10 años si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de 18 años o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad no pueda oponer resistencia.

Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de 18 años, al responsable se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a 500 días de salario.

La diputada también propuso reformar el artículo 278 octies para castigar de cuatro a 14 años de cárcel a cualquier persona que tenga conocimiento del delito de violación, acoso sexual o abuso sexual a menores de 14 años y no acuda a la autoridad para denunciar el hecho.

La ley actual establece de dos a siete años de cárcel para la persona que conozca de la comisión de estos delitos y no los denuncie ante las autoridades competentes.

En la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado se discute una iniciativa para reformar el Código Penal a fin de incrementar al doble las sanciones de prisión a quien abuse sexualmente de menores de edad, sobre todo si la víctima está privada de razón, de sentido o tiene alguna enfermedad.

La propuesta es de la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, quien planteó modificar el artículo 261 del Código Penal del Estado, que actualmente establece de uno a cinco años de prisión y se sugiere aumentar de dos a 10 años, y multa de 20 a 200 Unidades de Medida y Actualización a quien haya ejecutado el delito con o sin consentimiento de la víctima.

Las penas aumentarán hasta en otro tanto igual si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

Cuando el sujeto pasivo sea mayor de 14 años y el ilícito se ejecute con violencia física o moral, la sanción ya no sería de seis meses a cuatro años de prisión (como actualmente) sino de uno a ocho años, y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización, que también aumentarían hasta en otro tanto igual si se comete con intervención de dos o más personas.

Otra modificación propuesta es al artículo 278 para que la pena de cárcel ya no sea de tres a cinco años sino de seis a 10 años si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de 18 años o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad no pueda oponer resistencia.

Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de 18 años, al responsable se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a 500 días de salario.

La diputada también propuso reformar el artículo 278 octies para castigar de cuatro a 14 años de cárcel a cualquier persona que tenga conocimiento del delito de violación, acoso sexual o abuso sexual a menores de 14 años y no acuda a la autoridad para denunciar el hecho.

La ley actual establece de dos a siete años de cárcel para la persona que conozca de la comisión de estos delitos y no los denuncie ante las autoridades competentes.

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