¡Llegó el día! A partir de este 23 de junio inician formalmente en Puebla los trámites para el cambio de identidad, esto luego de cuatro meses de que el Congreso del Estado aprobó la Ley Agnes y publicara en el Periódico Oficial, la fecha en la que el Gobierno de Puebla habilitaría en la ventanilla digital la opción para quienes deseen solicitar el trámite.
Desde hoy, las personas trans podrán realizar el cambio de nombre y género en su acta de nacimiento para que coincida con su identidad autopercibida, por lo que a continuación te daremos los pormenores para comenzar realizarlo.
REQUISITOS ANTES DE ACUDIR AL REGISTRO CIVIL
- Ser de nacionalidad mexicana
- Ser mayor de edad, es decir, tener 18 años cumplidos
- Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier Juzgado de la circunscripción territorial del Estado de Puebla.
- Que el acta primigenia se encuentre en el sistema de impresión de actas (SIDEA)*.
- Copia fiel del libro de origen certificada del acta de nacimiento, con una vigencia no mayor a un año de expedición.
- CURP certificada.
- Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar).
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
- Dos testigos con identificación oficial vigente.
Los interesados deberán pagar 460 pesos, más un gasto adicional por la expedición de la copia fiel del libro del acta primigenia, necesaria para el proceso, cuyo costo puede variar en casa caso; el pago puede ser en efectivo o con tarjeta de débito o crédito, y se puede realizar en las instituciones bancarias referidas en la orden de pago o en la caja de la Secretaría de Planeación y Finanzas ubicada en la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
Antes de iniciar, es importante que sepas que el trámite o servicio solo se puede hacer de manera presencial y los interesados deben de acudir a cualquiera de los centros de atención que se encuentran en el link, proporcionado con anterioridad.
El tiempo de espera, después de realizar la solicitud, es de dos días hábiles en caso de ser procedente; el juez será quien indique el día y la hora para que los interesados se presenten con dos testigos para el levantamiento de la nueva acta de nacimiento.