/ domingo 11 de julio de 2021

Cárcel a empleados de bancos que participen en robos, proponen en Puebla

Diputado presenta iniciativa de reforma al Código Penal para evitar que los atracos queden impunes

Una iniciativa de reforma al Código Penal de Puebla propone sancionar con cárcel a los empleados de bancos que participen robos, además de una multa.

Un caso así ocurrió el pasado 9 de marzo cuando un empleado del banco Santander en Plaza Dorada fue detenido por elementos de la Policía Municipal tras ser acusado de robo por el personal de la sucursal para la que trabajaba.

La iniciativa fue presentada por el diputado local de Morena, Miguel Trujillo de Ita, misma que se encuentra en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y resolución procedente.

El legislador propone que para dar cárcel a empleados de bancos que participen en robos se debe agregar la fracción XXIII Bis al artículo 380 del Código Penal para agravar la penalidad en el delito de robo, aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378:

“XXIII Bis. - Cuando un empleado de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, participe en la comisión de este delito”.

¿QUÉ CASTIGO HAY EN PUEBLA PARA LOS ROBOS?

El artículo 374 señala que el delito de robo se sancionará así: I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a 12 años de prisión y de 100 a 200 días de salario mínimo; II.- Cuando el valor de lo robado exceda de 30 pero no de 100 veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión y de 150 a 300 días de salario mínimo.

El artículo 375 menciona que se impondrá sanción de seis a 12 años de prisión y multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo a quien desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes; enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado.

La fracción IV establece que se sancionará también a quien detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado.

Mientras que el artículo 378 señala que: “para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días de salario mínimo diario (…) que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito”.

En caso de que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Legislativo local resuelva a favor de la la propuesta de cárcel a los empleados de bancos que participen robos, la iniciativa de reforma será turnada al Pleno del Congreso de Puebla para su posible aprobación.

Una iniciativa de reforma al Código Penal de Puebla propone sancionar con cárcel a los empleados de bancos que participen robos, además de una multa.

Un caso así ocurrió el pasado 9 de marzo cuando un empleado del banco Santander en Plaza Dorada fue detenido por elementos de la Policía Municipal tras ser acusado de robo por el personal de la sucursal para la que trabajaba.

La iniciativa fue presentada por el diputado local de Morena, Miguel Trujillo de Ita, misma que se encuentra en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y resolución procedente.

El legislador propone que para dar cárcel a empleados de bancos que participen en robos se debe agregar la fracción XXIII Bis al artículo 380 del Código Penal para agravar la penalidad en el delito de robo, aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378:

“XXIII Bis. - Cuando un empleado de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, participe en la comisión de este delito”.

¿QUÉ CASTIGO HAY EN PUEBLA PARA LOS ROBOS?

El artículo 374 señala que el delito de robo se sancionará así: I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a 12 años de prisión y de 100 a 200 días de salario mínimo; II.- Cuando el valor de lo robado exceda de 30 pero no de 100 veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión y de 150 a 300 días de salario mínimo.

El artículo 375 menciona que se impondrá sanción de seis a 12 años de prisión y multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo a quien desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes; enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado.

La fracción IV establece que se sancionará también a quien detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado.

Mientras que el artículo 378 señala que: “para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días de salario mínimo diario (…) que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito”.

En caso de que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Legislativo local resuelva a favor de la la propuesta de cárcel a los empleados de bancos que participen robos, la iniciativa de reforma será turnada al Pleno del Congreso de Puebla para su posible aprobación.

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