/ martes 14 de junio de 2022

Cárcel para hombres por abandonar a pareja embarazada, propone diputado

En las reformas al Código Penal se propone castigar con dos a seis años de prisión a los esposos o cónyuges que abandonen a sus parejas en estado de gestación

Los esposos o cónyuges que abandonen a su pareja embarazada podrían pasar de dos a seis años de prisión si el Congreso de Puebla aprueba la iniciativa del diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Oswaldo Jiménez López, con la que busca sancionar penalmente este tipo de prácticas en la entidad.

En el dictamen del legislador se señala que el número de madres solteras en la entidad continúa al alza, por lo que es importante legislar para buscar la forma de que los varones asuman su responsabilidad como padres, además, desde su óptica, así se fomentará la paternidad responsable y las mujeres no tendrán que pasar solas el proceso de gestión y labor de parto.

“De esta manera se busca dar una visión holística y corresponsable a los derechos y obligaciones de las mujeres embarazadas, fomentar la paternidad responsable y privilegiar el interés superior de niñas y niños por nacer”, expone el dictamen del diputado local del PAN.

El panista busca adicionar el artículo 346 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que plantea castigar con dos a seis años de prisión a los esposos o cónyuges que abandonen a sus parejas en estado de gestación y pagar la reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, por lo que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 346 TER. Al que estando en matrimonio o concubinato abandone a su cónyuge o concubina encontrándose en estado de gravidez a la que ha embarazado, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”, dice el artículo propuesto por el representante popular.

El documento asienta que se presumirá la paternidad del hombre al encontrarse en matrimonio o concubinato, salvo que exista prueba en contrario.

Al momento de dictarse auto de vinculación de proceso en contra del cónyuge o concubino, el juez de control podrá hacer del conocimiento al juez familiar para que imponga pensión de alimentos provisionales, solicitando también apoyo al Ministerio Público.

Argumentó que el origen de su iniciativa es porque antes, durante y después del embarazo, una mujer puede vivir una situación de riesgo que repercuta a corto, mediano y largo plazo, por lo que es importante priorizar la atención que recibe este sector de la población durante este periodo para garantizar el bienestar de la madre y el hijo o hija.

Asimismo, desde la perspectiva del legislador, la participación de los varones durante el embarazo y el parto es fundamental, por ello deben estar involucrados para planificar, garantizar condiciones sanas, fomentar cambios de actitud y hábitos para un pleno desarrollo del infante, así como protegerlos de situaciones adversas que los pongan en peligro.

Los esposos o cónyuges que abandonen a su pareja embarazada podrían pasar de dos a seis años de prisión si el Congreso de Puebla aprueba la iniciativa del diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Oswaldo Jiménez López, con la que busca sancionar penalmente este tipo de prácticas en la entidad.

En el dictamen del legislador se señala que el número de madres solteras en la entidad continúa al alza, por lo que es importante legislar para buscar la forma de que los varones asuman su responsabilidad como padres, además, desde su óptica, así se fomentará la paternidad responsable y las mujeres no tendrán que pasar solas el proceso de gestión y labor de parto.

“De esta manera se busca dar una visión holística y corresponsable a los derechos y obligaciones de las mujeres embarazadas, fomentar la paternidad responsable y privilegiar el interés superior de niñas y niños por nacer”, expone el dictamen del diputado local del PAN.

El panista busca adicionar el artículo 346 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que plantea castigar con dos a seis años de prisión a los esposos o cónyuges que abandonen a sus parejas en estado de gestación y pagar la reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, por lo que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 346 TER. Al que estando en matrimonio o concubinato abandone a su cónyuge o concubina encontrándose en estado de gravidez a la que ha embarazado, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente”, dice el artículo propuesto por el representante popular.

El documento asienta que se presumirá la paternidad del hombre al encontrarse en matrimonio o concubinato, salvo que exista prueba en contrario.

Al momento de dictarse auto de vinculación de proceso en contra del cónyuge o concubino, el juez de control podrá hacer del conocimiento al juez familiar para que imponga pensión de alimentos provisionales, solicitando también apoyo al Ministerio Público.

Argumentó que el origen de su iniciativa es porque antes, durante y después del embarazo, una mujer puede vivir una situación de riesgo que repercuta a corto, mediano y largo plazo, por lo que es importante priorizar la atención que recibe este sector de la población durante este periodo para garantizar el bienestar de la madre y el hijo o hija.

Asimismo, desde la perspectiva del legislador, la participación de los varones durante el embarazo y el parto es fundamental, por ello deben estar involucrados para planificar, garantizar condiciones sanas, fomentar cambios de actitud y hábitos para un pleno desarrollo del infante, así como protegerlos de situaciones adversas que los pongan en peligro.

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