/ jueves 16 de diciembre de 2021

CNDH impugna ante la SCJN multas por abuso sexual en Puebla

La CNDH considera que son penas desproporcionadas, inflexibles e inusitadas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio en contra de las multas establecidas por el Congreso del Estado para el delito de abuso sexual, por considerar que son penas desproporcionadas, inflexibles e inusitadas.

A través de la acción de inconstitucionalidad 180/2021, la presidenta del organismo defensor, Rosario Piedra Ibarra, solicitó la invalidez de las multas fijas de 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 261 del Código Penal de Puebla, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2021.

“Artículo 261.- Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán: I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS), si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.

II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas UMAS, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas UMAS, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”, impugnó la CNDH.

A juicio de la comisión, las sanciones pecuniarias trasgreden el principio de proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva, “porque se establecen multas fijas como consecuencia jurídica por la comisión del delito de abuso sexual, lo que significa que se constituyen como penas absolutas e inflexibles que no permiten un margen de apreciación para que los operadores jurídicos puedan individualizarla de manera casuística, atendiendo a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del sujeto activo”.

Señaló que el legislador está obligado a establecer sanciones razonables en atención al bien jurídico afectado, el grado de culpabilidad y las agravantes; que la Constitución federal prohíbe penas inusitadas y trascendentales, a la vez mandata que todas las sanciones penales deben ser proporcionales al delito cometido.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio en contra de las multas establecidas por el Congreso del Estado para el delito de abuso sexual, por considerar que son penas desproporcionadas, inflexibles e inusitadas.

A través de la acción de inconstitucionalidad 180/2021, la presidenta del organismo defensor, Rosario Piedra Ibarra, solicitó la invalidez de las multas fijas de 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 261 del Código Penal de Puebla, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2021.

“Artículo 261.- Al responsable de un delito de abuso sexual se le impondrán: I. Prisión de seis a diez años y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS), si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.

II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de quinientas UMAS, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa quinientas UMAS, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”, impugnó la CNDH.

A juicio de la comisión, las sanciones pecuniarias trasgreden el principio de proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva, “porque se establecen multas fijas como consecuencia jurídica por la comisión del delito de abuso sexual, lo que significa que se constituyen como penas absolutas e inflexibles que no permiten un margen de apreciación para que los operadores jurídicos puedan individualizarla de manera casuística, atendiendo a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del sujeto activo”.

Señaló que el legislador está obligado a establecer sanciones razonables en atención al bien jurídico afectado, el grado de culpabilidad y las agravantes; que la Constitución federal prohíbe penas inusitadas y trascendentales, a la vez mandata que todas las sanciones penales deben ser proporcionales al delito cometido.

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