El artículo 112 de la nueva Ley de Educación del Estado de Puebla se establece que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro.
Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberán consignar los nombres de funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial.
La SEP será la facultada para establecer las denominaciones oficiales de los planteles públicos del Sistema Educativo Estatal y deberá hacer referencia a los valores nacionales, maestros eméritos o nombres de personas ameritadas a quienes la Nación o el Estado de Puebla deba exaltar para engrandecer, la esencia popular y los símbolos patrios.
Como en la ley actual, el documento enviado por el gobernador Barbosa indica que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica.
Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares; promover la transparencia en escuelas públicas y privadas en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que el director del plantel rinda ante la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de actividades y rendición de cuentas.