/ domingo 23 de julio de 2023

Comisión Nacional del PRI debe resolver impugnación de Sebastián Hernández: TEPJF

Fue el 13 de julio cuando el dirigente estatal Néstor Camarillo Medina informó sobre la destitución del priista del Comité Directivo Municipal del PRI

El juicio promovido por el priista Sebastián Hernández Orozco sobre su destitución de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la capital poblana debe ser resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así lo decidió la Sala Regional del Tribunal Federal al reencausar la impugnación al órgano interno de la fuerza política.

Fue el 13 de julio cuando el dirigente estatal Néstor Camarillo Medina informó sobre la destitución del priista del Comité Directivo Municipal del PRI por las denuncias que enfrenta por supuesta violencia familiar e incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia de su hija.

Sin embargo, Hernández Orozco impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) la decisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria al acusar presunta ilegalidad en el proceso, así como en el nombramiento del delegado con funciones de presidente, Juan de Dios Bravo, mismo que quedó registrado bajo el expediente SCM-JDC-208/2023.

No obstante, el máximo Tribunal Federal en sesión privada decidió rechazar la impugnación tramitada por Sebastián Hernández ya que no agotó la instancia partidista para resolver la controversia, por lo que el órgano jurisdiccional no puede emitir un pronunciamiento hasta que esto suceda.

Según el documento público, la Sala Regional reencauzó al órgano interno del partido el juicio promovido por el priista al considerar que es la máxima autoridad en el ámbito partidista encargada de resolver las controversias y le dio un plazo de diez naturales siguientes a que le sea notificado el acuerdo para resolver el juicio.

“A pesar de que el promovente también señala a la Comisión como probable responsable de su destitución, lo cierto es que en el informe circunstanciado que dicha Comisión remitió a esta Sala Regional, se advierte que niega haber emitido algún acto relacionado con la información del actor; en este sentido, se considera que la

Comisión de Justicia bien puede resolver el medio impugnativo presentado”, se precisó en el acuerdo.

Después de que el órgano interno de la fuerza partidista resuelva el caso y Hernández Orozco no esté conforme con la resolución, puede recurrir el Tribunal Federal para impugnar la decisión de su partido.

El juicio promovido por el priista Sebastián Hernández Orozco sobre su destitución de la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la capital poblana debe ser resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así lo decidió la Sala Regional del Tribunal Federal al reencausar la impugnación al órgano interno de la fuerza política.

Fue el 13 de julio cuando el dirigente estatal Néstor Camarillo Medina informó sobre la destitución del priista del Comité Directivo Municipal del PRI por las denuncias que enfrenta por supuesta violencia familiar e incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia de su hija.

Sin embargo, Hernández Orozco impugnó ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) la decisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria al acusar presunta ilegalidad en el proceso, así como en el nombramiento del delegado con funciones de presidente, Juan de Dios Bravo, mismo que quedó registrado bajo el expediente SCM-JDC-208/2023.

No obstante, el máximo Tribunal Federal en sesión privada decidió rechazar la impugnación tramitada por Sebastián Hernández ya que no agotó la instancia partidista para resolver la controversia, por lo que el órgano jurisdiccional no puede emitir un pronunciamiento hasta que esto suceda.

Según el documento público, la Sala Regional reencauzó al órgano interno del partido el juicio promovido por el priista al considerar que es la máxima autoridad en el ámbito partidista encargada de resolver las controversias y le dio un plazo de diez naturales siguientes a que le sea notificado el acuerdo para resolver el juicio.

“A pesar de que el promovente también señala a la Comisión como probable responsable de su destitución, lo cierto es que en el informe circunstanciado que dicha Comisión remitió a esta Sala Regional, se advierte que niega haber emitido algún acto relacionado con la información del actor; en este sentido, se considera que la

Comisión de Justicia bien puede resolver el medio impugnativo presentado”, se precisó en el acuerdo.

Después de que el órgano interno de la fuerza partidista resuelva el caso y Hernández Orozco no esté conforme con la resolución, puede recurrir el Tribunal Federal para impugnar la decisión de su partido.

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