/ jueves 25 de julio de 2019

¿Cómo se obtiene una licencia laboral para cuidados médicos de hijos con cáncer?

Las licencia otorgadas por el IMSS serán por 28 días

La aprobación de licencias laborales para padres de niños con cáncer, se reconoció a nivel nacional desde el pasado 5 de junio mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que autoriza el ausentismo de labores para cuidar a sus hijos; de las cuales, a la fecha, el Hospital de Especialidades de Puebla ya ha otorgado tres permisos: uno de Tehuacán, otro de Oaxaca y uno más de Puebla.

Mediante la reforma aplicada a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, aquellas madres o padres trabajadores asegurados -cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo- podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de su área laboral.

¿EN QUÉ CASOS SE EXPIDEN LOS PERMISOS LABORALES?

Estas licencias serán expedidas en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado, requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante su tratamiento médico.

En caso de que el menor necesite tratamiento para aliviar su dolor o cuidados paliativos por cáncer avanzado, también podrá solicitarse un permiso laboral.

Sergio Ramírez Alvarado, jefe de oficina de subsidios y ayuda de la delegación Puebla, en entrevista con El Sol de Puebla, explicó que las licencia otorgadas por el IMSS serán por 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

Para solicitar la licencia, únicamente los padres o madres que tengan la patria potestad del menor podrán realizar el trámite, además, solo uno de los padres del niño enfermo podrá pedir la licencia y en ningún caso se les podrá otorgar el permiso a ambos.

Ramírez Alvarado indicó que estas licencias otorgadas cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD?

1.- El trámite de licencia laboral se realiza directamente en el Hospital de Especialidades con el médico oncólogo que lleva el tratamiento del hijo.

El médico evaluará el expediente clínico y extenderá la incapacidad de 28 días, únicamente si el hijo está en estado crítico y requiere acompañamiento por hospitalización.

2.- Una vez que le medico extiende la licencia laboral, el padre o la madre, deberá acudir al departamento de Prestaciones Económicas y Sociales de la Unidad Tramitadora correspondiente para acreditarse y darse de alta para el pago de incapacidades.

En el caso de Puebla, hay 10 Unidades Tramitadoras que son:

Unidad Medico Familiar 1; Unidad Medico Familiar 2; Unidad Medico Familiar 6 San Pedro; Unidad Medico Familiar 7 San Bartolo; Unidad Medico Familiar 12 Cholula; Unidad Medico Familiar 24 Izucar Matamoros; Unidad Medico Familiar 55 Amalucan; Unidad Medico Familiar 57 La Margarita; Subdelegación Tehuacán, Subdelegación Teziutlán.

Los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La aprobación de licencias laborales para padres de niños con cáncer, se reconoció a nivel nacional desde el pasado 5 de junio mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que autoriza el ausentismo de labores para cuidar a sus hijos; de las cuales, a la fecha, el Hospital de Especialidades de Puebla ya ha otorgado tres permisos: uno de Tehuacán, otro de Oaxaca y uno más de Puebla.

Mediante la reforma aplicada a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, aquellas madres o padres trabajadores asegurados -cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo- podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de su área laboral.

¿EN QUÉ CASOS SE EXPIDEN LOS PERMISOS LABORALES?

Estas licencias serán expedidas en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado, requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante su tratamiento médico.

En caso de que el menor necesite tratamiento para aliviar su dolor o cuidados paliativos por cáncer avanzado, también podrá solicitarse un permiso laboral.

Sergio Ramírez Alvarado, jefe de oficina de subsidios y ayuda de la delegación Puebla, en entrevista con El Sol de Puebla, explicó que las licencia otorgadas por el IMSS serán por 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

Para solicitar la licencia, únicamente los padres o madres que tengan la patria potestad del menor podrán realizar el trámite, además, solo uno de los padres del niño enfermo podrá pedir la licencia y en ningún caso se les podrá otorgar el permiso a ambos.

Ramírez Alvarado indicó que estas licencias otorgadas cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD?

1.- El trámite de licencia laboral se realiza directamente en el Hospital de Especialidades con el médico oncólogo que lleva el tratamiento del hijo.

El médico evaluará el expediente clínico y extenderá la incapacidad de 28 días, únicamente si el hijo está en estado crítico y requiere acompañamiento por hospitalización.

2.- Una vez que le medico extiende la licencia laboral, el padre o la madre, deberá acudir al departamento de Prestaciones Económicas y Sociales de la Unidad Tramitadora correspondiente para acreditarse y darse de alta para el pago de incapacidades.

En el caso de Puebla, hay 10 Unidades Tramitadoras que son:

Unidad Medico Familiar 1; Unidad Medico Familiar 2; Unidad Medico Familiar 6 San Pedro; Unidad Medico Familiar 7 San Bartolo; Unidad Medico Familiar 12 Cholula; Unidad Medico Familiar 24 Izucar Matamoros; Unidad Medico Familiar 55 Amalucan; Unidad Medico Familiar 57 La Margarita; Subdelegación Tehuacán, Subdelegación Teziutlán.

Los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

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