Otro de los sectores también afectados por la emergencia sanitaria de Covid-19 es el que conforman las microempresas, pues pese a que cuentan con una plantilla de empleados reducida los sueldos, prestaciones y gastos en general no dejan de ser parecidos a los de una de mayor extensión.
Ante esta necesidad, tu puedes solicitar el apoyo que ofrece la Secretaría de Economía del estado a través del Programa Emergente de Reactivación Economía y con el que podrás acceder de 25 mil hasta 120 mil pesos para fortalecer tu negocio y continuar dando empleo a tus integrantes.
Cabe destacar que este programa cuenta con una tasa de interés ordinario y moratorio del 10 por ciento anual y del 18 por ciento, respectivamente, su plazo es de hasta 36 meses y los pagos se empiezan a solventar hasta el cuarto mes.
¿Quiénes pueden participar?
Todas aquellas empresas legalmente constituidas, personas morales, quien cotiza ante el Seguro Social, negocios con al menos 10 empleados y cuyas ventas anuales son menores al millón de pesos, así como los sectores del comercio al por menor, de servicios de hospedaje, las dedicadas a la preparación de alimentos y bebidas o las industrias manufactureras.
¿Qué necesito?
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- Copia del acta constitutiva (con modificaciones y copia de las Actas de Asamblea protocolizadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y el comercio)
- Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, aportaciones y amortizaciones del IMSS o el contrato de outsourcing que acredite a tus empleados.
- Tener mínimo 8 meses de operación comprobables
- Escrito libre con solicitud de financiamiento de la empresa
- Copia de identificación oficial y vigente
- Constancia de Situación Fiscal (no mayor a 3 meses)
- CURP
- Comprobante de domicilio (no mayor a 2 meses)
- Declaración anual normal del ISR de 2019 o el pago bimestral del mismo
- Reporte de Buró de Crédito (no mayor a 3 meses y que acredite que no existen antecedentes negativos graves)
- El formato de solicitud de crédito debidamente llenado
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¿Qué necesita mi Aval?
Para persona moral:
- Copia del acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
- Constancia de situación fiscal (no mayor a tres meses)
- Copia del comprobante del domicilio fiscal de la empresa (no mayor a tres meses)
- Copia del poder notarial, identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC y CURP del apoderado legal
Para persona física:
- Copia de identificación oficial
- Constancia de situación fiscal (no mayor a tres meses)
- CURP, comprobante de domicilio y acta de matrimonio, en caso de ser necesario