/ viernes 9 de julio de 2021

Confirma TEPJF campaña anticipada de Claudia Rivera

En abril, el Tribunal Electoral del Estado impuso una amonestación pública a la alcaldesa

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco incurrió en campaña anticipada como aspirante a la reelección, por lo que ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

En sesión pública de este viernes, dos de los tres magistrados votaron en contra de modificar la resolución del tribunal local que amonestó públicamente a la excandidata de Morena y PT por cometer actos anticipados de campaña.

El proyecto del magistrado José Luis Ceballos Daza proponía dar la razón a Claudia Rivera, al señalar que en los videos denunciados no llamó al voto de manera expresa a favor o en contra de alguna candidatura o partido político.

Sin embargo, en la discusión los magistrados María Silva Rojas y Héctor Romero Bolaños votaron en contra de cambiar el fallo y retirar la amonestación pública.

La magistrada señaló que las grabaciones sí actualizaban la infracción porque la alcaldesa emitió mensajes que llamaban al voto, aunque no haya utilizado frases exactas. Por su parte, el magistrado presidente explicó que no es necesario que haya un llamado expreso al voto para declarar la existencia de actos anticipados de campaña o promoción con miras a posicionar una plataforma electoral.

“A mi consideración en algunos videos sí se dan estos equivalentes funcionales porque la persona denunciada en algunos mensajes no llama a votar porque cuida mucho su lenguaje, pero sí refiere una construcción a futuro con las personas a las cuales está dirigiendo el mensaje en su proyecto de gobierno”, dijo Silva.

La Sala Regional Ciudad de México también declaró que el TEEP no se excedió al determinar que los videos denunciados constituían promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que estos sí señalaron planes, proyectos o programas de gobierno y aludieron al proceso electoral, plataforma política o proceso de selección de candidatura, además de que generaron un impacto real y se pusieron en riesgo los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

Determinó que las grabaciones sobreexpusieron la imagen de Claudia Rivera durante los comicios. Asimismo, de la investigación realizada se concluyó que uno de los programas sociales promocionados por la presidenta municipal no se encontraba presupuestado, aspectos que actualizan las infracciones.

El 28 de abril, el Tribunal Electoral del Estado impuso una amonestación pública a la alcaldesa y ordenó dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control del municipio de Puebla y a la Auditoría Superior del Estado (ASE), para que, en su caso, iniciara los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco incurrió en campaña anticipada como aspirante a la reelección, por lo que ratificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

En sesión pública de este viernes, dos de los tres magistrados votaron en contra de modificar la resolución del tribunal local que amonestó públicamente a la excandidata de Morena y PT por cometer actos anticipados de campaña.

El proyecto del magistrado José Luis Ceballos Daza proponía dar la razón a Claudia Rivera, al señalar que en los videos denunciados no llamó al voto de manera expresa a favor o en contra de alguna candidatura o partido político.

Sin embargo, en la discusión los magistrados María Silva Rojas y Héctor Romero Bolaños votaron en contra de cambiar el fallo y retirar la amonestación pública.

La magistrada señaló que las grabaciones sí actualizaban la infracción porque la alcaldesa emitió mensajes que llamaban al voto, aunque no haya utilizado frases exactas. Por su parte, el magistrado presidente explicó que no es necesario que haya un llamado expreso al voto para declarar la existencia de actos anticipados de campaña o promoción con miras a posicionar una plataforma electoral.

“A mi consideración en algunos videos sí se dan estos equivalentes funcionales porque la persona denunciada en algunos mensajes no llama a votar porque cuida mucho su lenguaje, pero sí refiere una construcción a futuro con las personas a las cuales está dirigiendo el mensaje en su proyecto de gobierno”, dijo Silva.

La Sala Regional Ciudad de México también declaró que el TEEP no se excedió al determinar que los videos denunciados constituían promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que estos sí señalaron planes, proyectos o programas de gobierno y aludieron al proceso electoral, plataforma política o proceso de selección de candidatura, además de que generaron un impacto real y se pusieron en riesgo los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

Determinó que las grabaciones sobreexpusieron la imagen de Claudia Rivera durante los comicios. Asimismo, de la investigación realizada se concluyó que uno de los programas sociales promocionados por la presidenta municipal no se encontraba presupuestado, aspectos que actualizan las infracciones.

El 28 de abril, el Tribunal Electoral del Estado impuso una amonestación pública a la alcaldesa y ordenó dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control del municipio de Puebla y a la Auditoría Superior del Estado (ASE), para que, en su caso, iniciara los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

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