/ jueves 11 de febrero de 2021

Confirma TEPJF negativa a Evelyn Hurtado como candidata independiente en Puebla

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del tribunal local, que a su vez ratificó la negativa del IEE de otorgar a una ciudadana y su planilla la calidad de aspirantes a una candidatura independiente al ayuntamiento de Puebla.

En sesión pública no presencial, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México aprobó por mayoría de votos confirmar la sentencia impugnada por Evelyn Hurtado Morales, que junto a su planilla, buscaba ser candidata a la presidencia municipal en las elecciones de este año.

La ciudadana pretendía dejar sin efectos la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que a su vez confirmó el acuerdo CG/AC/051/2020 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) que determinó no otorgarle la calidad de aspirante a una candidatura independiente por no cumplir con la totalidad de requisitos.

La Sala Regional Ciudad de México reconoció la personería de Evelyn Hurtado, pues al ser un conjunto de aspirantes a integrar el ayuntamiento de Puebla, los beneficios que pudiera obtener con la resolución del juicio irradian a todas las personas que integran su planilla.

No obstante, ratificó la sentencia del tribunal local al señalar que este analizó las pruebas para concluir que el IEE informó a la ciudadana que su solicitud presentaba inconsistencias las cuales debía subsanar en un plazo de 24 horas, y aunque entregó la documentación faltante la presentó incompleta, por lo que fue correcto confirmar la negativa de registro.

Inclusive, Hurtado Morales pidió una prórroga para entregar la documentación, sin embargo esta petición fue presentada posterior al plazo que tenía para hacerlo.

Finalmente, la inconforme solicitó sancionar al Tribunal Electoral del Estado con el argumento de que vulneró sus derechos político-electorales porque no emitió su resolución en un plazo de cuatro días como lo establece el Código Electoral local, pero la Sala Regional Ciudad de México se negó, al aclarar que no tiene facultades para ello.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del tribunal local, que a su vez ratificó la negativa del IEE de otorgar a una ciudadana y su planilla la calidad de aspirantes a una candidatura independiente al ayuntamiento de Puebla.

En sesión pública no presencial, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México aprobó por mayoría de votos confirmar la sentencia impugnada por Evelyn Hurtado Morales, que junto a su planilla, buscaba ser candidata a la presidencia municipal en las elecciones de este año.

La ciudadana pretendía dejar sin efectos la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que a su vez confirmó el acuerdo CG/AC/051/2020 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) que determinó no otorgarle la calidad de aspirante a una candidatura independiente por no cumplir con la totalidad de requisitos.

La Sala Regional Ciudad de México reconoció la personería de Evelyn Hurtado, pues al ser un conjunto de aspirantes a integrar el ayuntamiento de Puebla, los beneficios que pudiera obtener con la resolución del juicio irradian a todas las personas que integran su planilla.

No obstante, ratificó la sentencia del tribunal local al señalar que este analizó las pruebas para concluir que el IEE informó a la ciudadana que su solicitud presentaba inconsistencias las cuales debía subsanar en un plazo de 24 horas, y aunque entregó la documentación faltante la presentó incompleta, por lo que fue correcto confirmar la negativa de registro.

Inclusive, Hurtado Morales pidió una prórroga para entregar la documentación, sin embargo esta petición fue presentada posterior al plazo que tenía para hacerlo.

Finalmente, la inconforme solicitó sancionar al Tribunal Electoral del Estado con el argumento de que vulneró sus derechos político-electorales porque no emitió su resolución en un plazo de cuatro días como lo establece el Código Electoral local, pero la Sala Regional Ciudad de México se negó, al aclarar que no tiene facultades para ello.

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