/ viernes 10 de septiembre de 2021

Confirma TEPJF que Norma Layón no cometió irregularidades en los gastos de campaña

El INE ya había exonerado a la alcaldesa, sin embargo, el ciudadano interpuso un recurso de apelación ante el TEPJF para combatir la decisión

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la decisión del INE que exoneró a la presidenta municipal de San Martín Texmelucan, Norma Layón Aarun, al concluir que no cometió irregularidades en los gastos de campaña.

Por unanimidad de votos, los magistrados federales confirmaron la resolución impugnada por el excandidato independiente Filemón Ramírez Sánchez, quien acusó que la excandidata de Juntos Haremos Historia infringió la normatividad electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos.

El INE ya había exonerado a la alcaldesa, sin embargo, el ciudadano interpuso un recurso de apelación ante el TEPJF para combatir la decisión y señalar que el instituto no valoró los indicios relacionados con el gasto no reportado por Layón por balones, red de futbol y playeras personalizadas que entregó en la campaña.

No obstante, la Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los planteamientos del excandidato independiente, pues concluyó que la autoridad electoral sí se pronunció sobre las pruebas que aportó en su escrito de queja.

“Esta Sala Regional advierte que la autoridad responsable no omitió el pronunciamiento sobre, entre otros, los dos conceptos que a manera de ejemplo señaló el actor en su demanda —playeras y balones de futbol—”, resolvió.

Filemón Ramírez también acusó que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE no fue exhaustiva al emitir la resolución porque las pruebas que ofreció —videos, fotografías y links de Facebook donde supuestamente se observan los gastos no reportados— se encontraban robustecidas con documentales públicas, sin embargo, los magistrados federales calificaron el agravio como infundado.

Por tanto, determinó que la acreditación de las irregularidades denunciadas debió realizarse ante el INE, además que los elementos aportados por el excandidato, a través de su representante legal, no permitieron corroborar las alegaciones ni los agravios que expuso en la demanda, por lo que confirmó la resolución impugnada.

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la decisión del INE que exoneró a la presidenta municipal de San Martín Texmelucan, Norma Layón Aarun, al concluir que no cometió irregularidades en los gastos de campaña.

Por unanimidad de votos, los magistrados federales confirmaron la resolución impugnada por el excandidato independiente Filemón Ramírez Sánchez, quien acusó que la excandidata de Juntos Haremos Historia infringió la normatividad electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos.

El INE ya había exonerado a la alcaldesa, sin embargo, el ciudadano interpuso un recurso de apelación ante el TEPJF para combatir la decisión y señalar que el instituto no valoró los indicios relacionados con el gasto no reportado por Layón por balones, red de futbol y playeras personalizadas que entregó en la campaña.

No obstante, la Sala Regional Ciudad de México declaró infundados los planteamientos del excandidato independiente, pues concluyó que la autoridad electoral sí se pronunció sobre las pruebas que aportó en su escrito de queja.

“Esta Sala Regional advierte que la autoridad responsable no omitió el pronunciamiento sobre, entre otros, los dos conceptos que a manera de ejemplo señaló el actor en su demanda —playeras y balones de futbol—”, resolvió.

Filemón Ramírez también acusó que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE no fue exhaustiva al emitir la resolución porque las pruebas que ofreció —videos, fotografías y links de Facebook donde supuestamente se observan los gastos no reportados— se encontraban robustecidas con documentales públicas, sin embargo, los magistrados federales calificaron el agravio como infundado.

Por tanto, determinó que la acreditación de las irregularidades denunciadas debió realizarse ante el INE, además que los elementos aportados por el excandidato, a través de su representante legal, no permitieron corroborar las alegaciones ni los agravios que expuso en la demanda, por lo que confirmó la resolución impugnada.

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