/ jueves 30 de septiembre de 2021

Confirma TEPJF sentencias relacionadas con elecciones de Amozoc, Ocoyucan y Huehuetlán

El Pleno determinó que el INE garantizó el derecho de audiencia en la fiscalización de las campañas de diversas candidaturas

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sentencias relacionadas con la elección de ayuntamientos del estado de Puebla, entre ellos Amozoc, Santa Clara Ocoyucan y Huehuetlán el Grande.

Los magistrados ratificaron resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), que fueron impugnadas por excandidatos y partidos políticos como el PRI, Morena, Encuentro Solidario y el PAN.

En la sesión pública de este jueves 30 de septiembre, el Pleno determinó que el INE garantizó el derecho de audiencia en la fiscalización de las campañas de diversas candidaturas de Morena a diputaciones locales y presidencias municipales en Puebla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-RAP-150/2021, concluyó que fue correcta la reposición del procedimiento, en específico lo relacionado a las notificaciones hechas por la Unidad de Fiscalización del INE, mediante las cuales se garantizó el derecho de audiencia.

“En los incidentes de incumplimiento de sentencia se acreditó que la Unidad realizó tres notificaciones en favor de las personas promoventes, las primeras dos a través del Sistema Integral de Fiscalización y la última directamente a sus correos electrónicos, mediante las cuales se comunicaron debidamente los oficios de errores y omisiones, poniendo a su alcance la documentación relativa a las inconsistencias detectadas”, resolvió.

Por otra parte, la Sala consideró que los agravios relativos a que el acuerdo carece de debida fundamentación, motivación, exhaustividad y certeza son inoperantes, puesto que los planteamientos no combaten las consideraciones de fondo expuestas por el INE.

En el caso de Amozoc, los excandidatos José Juventino Raúl de Ita Sosa, del PAN y PRD, y José Cruz Sánchez Rojas, de Nueva Alianza, combatieron la resolución emitida por el TEEP que confirmó los resultados obtenidos en el cómputo de la elección, los cuales favorecen al alcalde y candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Mario de la Rosa Romero.

Sin embargo, los juicios SCM-JDC-2037/2021 SCM-JDC-2039/2021 no tuvieron éxito porque los acuses ofrecidos no fueron suficientes para corroborar una queja en materia de fiscalización, pues eran folios de una denuncia presentada ante el Órgano Interno de Control del INE, por lo cual el tribunal local no pudo emitir un pronunciamiento adicional.

Tampoco procedieron los juicios promovidos por Francisco Cortés Pancoatl (Morena) y Marcela Lozada Colotl (Nueva Alianza) contra los resultados del cómputo municipal de Ocoyucan, pues se confirmó el fallo del TEEP porque los medios de defensa fueron presentados en el IEE y no ante el Consejo Municipal que emitió los actos controvertidos.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sentencias relacionadas con la elección de ayuntamientos del estado de Puebla, entre ellos Amozoc, Santa Clara Ocoyucan y Huehuetlán el Grande.

Los magistrados ratificaron resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), que fueron impugnadas por excandidatos y partidos políticos como el PRI, Morena, Encuentro Solidario y el PAN.

En la sesión pública de este jueves 30 de septiembre, el Pleno determinó que el INE garantizó el derecho de audiencia en la fiscalización de las campañas de diversas candidaturas de Morena a diputaciones locales y presidencias municipales en Puebla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-RAP-150/2021, concluyó que fue correcta la reposición del procedimiento, en específico lo relacionado a las notificaciones hechas por la Unidad de Fiscalización del INE, mediante las cuales se garantizó el derecho de audiencia.

“En los incidentes de incumplimiento de sentencia se acreditó que la Unidad realizó tres notificaciones en favor de las personas promoventes, las primeras dos a través del Sistema Integral de Fiscalización y la última directamente a sus correos electrónicos, mediante las cuales se comunicaron debidamente los oficios de errores y omisiones, poniendo a su alcance la documentación relativa a las inconsistencias detectadas”, resolvió.

Por otra parte, la Sala consideró que los agravios relativos a que el acuerdo carece de debida fundamentación, motivación, exhaustividad y certeza son inoperantes, puesto que los planteamientos no combaten las consideraciones de fondo expuestas por el INE.

En el caso de Amozoc, los excandidatos José Juventino Raúl de Ita Sosa, del PAN y PRD, y José Cruz Sánchez Rojas, de Nueva Alianza, combatieron la resolución emitida por el TEEP que confirmó los resultados obtenidos en el cómputo de la elección, los cuales favorecen al alcalde y candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Mario de la Rosa Romero.

Sin embargo, los juicios SCM-JDC-2037/2021 SCM-JDC-2039/2021 no tuvieron éxito porque los acuses ofrecidos no fueron suficientes para corroborar una queja en materia de fiscalización, pues eran folios de una denuncia presentada ante el Órgano Interno de Control del INE, por lo cual el tribunal local no pudo emitir un pronunciamiento adicional.

Tampoco procedieron los juicios promovidos por Francisco Cortés Pancoatl (Morena) y Marcela Lozada Colotl (Nueva Alianza) contra los resultados del cómputo municipal de Ocoyucan, pues se confirmó el fallo del TEEP porque los medios de defensa fueron presentados en el IEE y no ante el Consejo Municipal que emitió los actos controvertidos.

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