El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el registro del candidato Ramiro González Vieyra a la presidencia municipal de San Nicolás Buenos Aires por Morena y desechó un recurso de Fuerza por México.
El partido interpuso un recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), en el que otorgó el registro al expresidente municipal de Tlachichuca y hermano del diputado local de Compromiso por Puebla, Uruviel González Vieyra, quien supuestamente cuenta con una orden de aprehensión de un delito contra la administración que encabezó.
Lo anterior no ameritó que el tribunal local revocara el registro del candidato a alcalde de San Nicolás Buenos Aires, ya que Fuerza por México partió de una premisa falsa en el sentido de que una orden de detención podría ser causal de inelegibilidad, cuando esto se acreditaría si se dicta auto de formal prisión.
Además, el partido no aportó alguna prueba que acreditara su dicho, es decir las acusaciones de que Ramiro González cuenta con una orden de aprehensión.
ORDENAN AL IEE ANALIZAR QUEJA DE MORENA
Asimismo, en la sesión de este domingo, el tribunal revocó el fallo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE que desechó la denuncia por presuntas violaciones a la ley electoral cometidas por Kevin Ernesto Moreno Ruiz y Fátima Serrano Bañuelos, miembros del Consejo Municipal de Tecamachalco.
A decir de Morena, ambos ocupan los cargos de consejeros electorales propietarios y a la par se desempeñan como Jefe de Departamento de Predial, Catastro y Desarrollo Urbano, y de Coordinación B, adscrita a la Contraloría, respectivamente, en la comuna de Tecamachalco, lo cual está prohibido por la ley.
El partido adujo que el artículo 129, fracción IX, del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla señala que: “los consejeros de los Consejos Municipales no podrán desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación”.