/ sábado 16 de febrero de 2019

Consejera del INE sin fundamento para excluir al TEEP de comicios, afirman

El magistrado presidente del Tribunal local asegura que se debe aplicar la la legislación vigente que faculta la participación de la institución

Marginar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) del proceso electoral extraordinario como indicó la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Pamela San Martín Ríos y Valles, es un exceso porque no hay fundamento para ello, afirmó el magistrado presidente del órgano local, Gerardo Saravia Rivera.

En entrevista, el magistrado aclaró que la impugnación que por razones personales no respaldó el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo pero sí impulsaron él y la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez en contra del INE no combate la asunción total de los comicios, sino esclarecer porqué la consejera Pamela San Martín excluyó al tribunal local.

Y es que consideró que, pese a que la legislación vigente establece que el INE puede organizar totalmente elecciones estatales pero ciñéndose a las normativas locales, en este caso al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (Cipeep) que a su vez faculta al TEEP para participar en los comicios, la consejera no fundamentó porqué lo marginó y más aún porque, enfatizó, no es facultad de ella si no de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaicón (TEPJF), emitir tal determinación.

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“No hay una ley o una norma que les permita a los consejeros pronunciarse en ese sentido concreto, lo que en principio se está haciendo es una aplicación de norma o una interpretación que no está dentro de la esfera de competencia de la consejera”, abundó.

Además Saravia Rivera advirtió que esta situación puede incluso atentar contra el federalismo que establece que debe haber tribunales estatales para conocer en primera instancia de inconformidades de acuerdo con las leyes propias pero también considerando los contextos locales, así como contradecir lineamientos internacionales en materia de derecho electoral que señalan que debe haber al menos dos instancias de análisis y procuración de justicia en la materia.

“Los Tribunales Electorales no fueron producto de un capricho, fueron producto de una reforma constitucional y están para resolver los asuntos y servir a la ciudadanía, tienen el pulso directo de primera mano de lo que está sucediendo en sus estados porque el ideal de una sentencia es que considere factores de toda índole, jurídicos y también de impacto social”, completó.

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Por esta razón, agregó, es que cuentan con el respaldo de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), agrupación que, añadió, valora hacer más pronunciamientos al respecto.

Finalmente el magistrado presidente admitió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede confirmar el supuesto de la consejera Pamela San Martín y el TEEP acataría la sentencia, pero insistió en la importancia y necesidad de aclarar su fundamento.

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Marginar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) del proceso electoral extraordinario como indicó la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Pamela San Martín Ríos y Valles, es un exceso porque no hay fundamento para ello, afirmó el magistrado presidente del órgano local, Gerardo Saravia Rivera.

En entrevista, el magistrado aclaró que la impugnación que por razones personales no respaldó el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo pero sí impulsaron él y la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez en contra del INE no combate la asunción total de los comicios, sino esclarecer porqué la consejera Pamela San Martín excluyó al tribunal local.

Y es que consideró que, pese a que la legislación vigente establece que el INE puede organizar totalmente elecciones estatales pero ciñéndose a las normativas locales, en este caso al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (Cipeep) que a su vez faculta al TEEP para participar en los comicios, la consejera no fundamentó porqué lo marginó y más aún porque, enfatizó, no es facultad de ella si no de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaicón (TEPJF), emitir tal determinación.

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“No hay una ley o una norma que les permita a los consejeros pronunciarse en ese sentido concreto, lo que en principio se está haciendo es una aplicación de norma o una interpretación que no está dentro de la esfera de competencia de la consejera”, abundó.

Además Saravia Rivera advirtió que esta situación puede incluso atentar contra el federalismo que establece que debe haber tribunales estatales para conocer en primera instancia de inconformidades de acuerdo con las leyes propias pero también considerando los contextos locales, así como contradecir lineamientos internacionales en materia de derecho electoral que señalan que debe haber al menos dos instancias de análisis y procuración de justicia en la materia.

“Los Tribunales Electorales no fueron producto de un capricho, fueron producto de una reforma constitucional y están para resolver los asuntos y servir a la ciudadanía, tienen el pulso directo de primera mano de lo que está sucediendo en sus estados porque el ideal de una sentencia es que considere factores de toda índole, jurídicos y también de impacto social”, completó.

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Por esta razón, agregó, es que cuentan con el respaldo de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), agrupación que, añadió, valora hacer más pronunciamientos al respecto.

Finalmente el magistrado presidente admitió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puede confirmar el supuesto de la consejera Pamela San Martín y el TEEP acataría la sentencia, pero insistió en la importancia y necesidad de aclarar su fundamento.

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