/ jueves 1 de julio de 2021

Darán hasta cinco años de prisión a padres que intenten evadir la obligación alimentaria

A nivel nacional el delito de fraude familiar fue incluido en el Código Penal desde el 14 de junio de 2012

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal para imponer hasta cinco años de prisión al cónyuge o concubino que oculte sus bienes e ingresos para eludir la obligación alimentaria.

La iniciativa aprobada por unanimidad de votos fue presentada por la diputada Rocío García Olmedo, que adiciona el artículo 407 Bis al Código Penal de Puebla con el fin de establecer el tipo penal de fraude familiar para garantizar que la madre no sea la única persona que cargue con los gastos totales por la manutención de hijas e hijos, ante una separación.

La legisladora del PRI explicó que con ello se evitará que se oculten los bienes del patrimonio familiar, los pongan a nombre de otras personas, cambien el nombre de las propiedades u oculten ingresos salariales, que evite que los cónyuges o concubinos se deslinden de las obligaciones de alimentos para sus hijas, hijos, protegiendo a las madres de familia.

Por su parte, la diputada del PT, Mónica Lara Chávez propuso que este tipo penal no se limite a las relaciones matrimoniales y de concubinato, sino que se establezca que:

“En detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, concubinato o relaciones de hecho, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicara sanciones de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito”. De esta forma, la multa ascendería a 26 mil 886 pesos.

A nivel nacional el delito de fraude familiar fue incluido en el Código Penal desde el 14 de junio de 2012 y en las entidades de Estado de México, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa, Durango y Zacatecas para que se garanticen y cubran las necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, salud y recreación de las hijas e hijos menores, así como de la cónyuge o concubina que en la disolución de un matrimonio o concubinato ven vulnerado su derecho de recibir los recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal para imponer hasta cinco años de prisión al cónyuge o concubino que oculte sus bienes e ingresos para eludir la obligación alimentaria.

La iniciativa aprobada por unanimidad de votos fue presentada por la diputada Rocío García Olmedo, que adiciona el artículo 407 Bis al Código Penal de Puebla con el fin de establecer el tipo penal de fraude familiar para garantizar que la madre no sea la única persona que cargue con los gastos totales por la manutención de hijas e hijos, ante una separación.

La legisladora del PRI explicó que con ello se evitará que se oculten los bienes del patrimonio familiar, los pongan a nombre de otras personas, cambien el nombre de las propiedades u oculten ingresos salariales, que evite que los cónyuges o concubinos se deslinden de las obligaciones de alimentos para sus hijas, hijos, protegiendo a las madres de familia.

Por su parte, la diputada del PT, Mónica Lara Chávez propuso que este tipo penal no se limite a las relaciones matrimoniales y de concubinato, sino que se establezca que:

“En detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, concubinato o relaciones de hecho, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicara sanciones de uno a cinco años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito”. De esta forma, la multa ascendería a 26 mil 886 pesos.

A nivel nacional el delito de fraude familiar fue incluido en el Código Penal desde el 14 de junio de 2012 y en las entidades de Estado de México, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa, Durango y Zacatecas para que se garanticen y cubran las necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, salud y recreación de las hijas e hijos menores, así como de la cónyuge o concubina que en la disolución de un matrimonio o concubinato ven vulnerado su derecho de recibir los recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

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