/ domingo 3 de octubre de 2021

Declara TEEP que no existió violencia política de un regidor contra Claudia Rivera

La alcaldesa capitalina acusó que en la sesión de Cabildo del pasado 16 de julio de 2019 fue violentada

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró que el regidor Roberto Elí Esponda Islas no ejerció violencia política de género contra la presidenta municipal Claudia Rivera Vivanco y su suplente Argelia Arriaga García, al concluir que los señalamientos que hizo no afectaron sus derechos político-electorales.

“Esta ponencia propone determinar la inexistencia de las infracciones denunciadas y en consecuencia determinar por no acreditada la violencia política hacia la mujer por razón de género en contra de las denunciantes”, resolvió por unanimidad.

En la sesión pública de este domingo 3 de octubre, el tribunal resolvió el asunto especial TEEP-AE-020/2021, promovido por Claudia Rivera, quien acusó que el regidor del ayuntamiento por Morena ejerció violencia política en su contra por los comentarios que hizo en la sesión ordinaria de Cabildo del 16 de julio de 2019.

Luego de analizar la denuncia, el TEEP declaró que los señalamientos de Roberto Elí Esponda no causaron daño a la alcaldesa y su suplente, pues fue una expresión verbal realizada en una sesión en la que tiene derecho de réplica e incluso de votación. Tampoco menoscabó los derechos humanos ni la dignidad.

No se acreditó que lo denunciado se constituya como acción u omisión que con motivo de su género les haya causado daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito y menos en el de la esfera político-electoral, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

“Tampoco se acredita que con lo denunciado se privó el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a sus cargos, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas públicas de las denunciantes”, resolvió.

Cabe mencionar que lo resuelto por el TEEP puede ser impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró que el regidor Roberto Elí Esponda Islas no ejerció violencia política de género contra la presidenta municipal Claudia Rivera Vivanco y su suplente Argelia Arriaga García, al concluir que los señalamientos que hizo no afectaron sus derechos político-electorales.

“Esta ponencia propone determinar la inexistencia de las infracciones denunciadas y en consecuencia determinar por no acreditada la violencia política hacia la mujer por razón de género en contra de las denunciantes”, resolvió por unanimidad.

En la sesión pública de este domingo 3 de octubre, el tribunal resolvió el asunto especial TEEP-AE-020/2021, promovido por Claudia Rivera, quien acusó que el regidor del ayuntamiento por Morena ejerció violencia política en su contra por los comentarios que hizo en la sesión ordinaria de Cabildo del 16 de julio de 2019.

Luego de analizar la denuncia, el TEEP declaró que los señalamientos de Roberto Elí Esponda no causaron daño a la alcaldesa y su suplente, pues fue una expresión verbal realizada en una sesión en la que tiene derecho de réplica e incluso de votación. Tampoco menoscabó los derechos humanos ni la dignidad.

No se acreditó que lo denunciado se constituya como acción u omisión que con motivo de su género les haya causado daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier ámbito y menos en el de la esfera político-electoral, conforme se establece en el artículo 6 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

“Tampoco se acredita que con lo denunciado se privó el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a sus cargos, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas públicas de las denunciantes”, resolvió.

Cabe mencionar que lo resuelto por el TEEP puede ser impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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