/ sábado 2 de mayo de 2020

Decretan venta de alimentos sólo para llevar en Puebla

Si no se cumple lo anterior, se sancionará administrativamente en términos de la Ley General de Salud y la Ley Estatal de Salud

Con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus, el Gobierno del Estado de Puebla suspendió la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, ahora sólo habrá servicio para llevar y a domicilio.

Lo anterior es un decreto que se publicó el 1 de mayo y dice puntualmente lo siguiente: “La venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, sólo podrán realizarse para llevar vía entrega en el lugar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendios de alimentos y bebidas no alcohólicas”.

La persona que entregue los alimentos tanto para llevar como en los domicilios, deberá utilizar gel antibacterial y utilizar una cubierta facial a la hora de la transferencia.

Además, el documento indica que todas las personas prestadoras de servicios que tengan contacto con alimentos o cualquier tipo de producto, deberá cumplir con las medidas mínimas de seguridad sanitaria, aplicando previamente gel antibacterial, y que de manera obligatoria todo el tiempo se use cubrebocas, careta o mascarilla.

Si no se cumple lo anterior, se sancionará administrativamente en términos de la Ley General de Salud y la Ley Estatal de Salud, y las personas que aplicarán la multa serán los trabajadores adscritos a la Dirección de Protección de Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus, el Gobierno del Estado de Puebla suspendió la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, ahora sólo habrá servicio para llevar y a domicilio.

Lo anterior es un decreto que se publicó el 1 de mayo y dice puntualmente lo siguiente: “La venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, sólo podrán realizarse para llevar vía entrega en el lugar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendios de alimentos y bebidas no alcohólicas”.

La persona que entregue los alimentos tanto para llevar como en los domicilios, deberá utilizar gel antibacterial y utilizar una cubierta facial a la hora de la transferencia.

Además, el documento indica que todas las personas prestadoras de servicios que tengan contacto con alimentos o cualquier tipo de producto, deberá cumplir con las medidas mínimas de seguridad sanitaria, aplicando previamente gel antibacterial, y que de manera obligatoria todo el tiempo se use cubrebocas, careta o mascarilla.

Si no se cumple lo anterior, se sancionará administrativamente en términos de la Ley General de Salud y la Ley Estatal de Salud, y las personas que aplicarán la multa serán los trabajadores adscritos a la Dirección de Protección de Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla.

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