/ viernes 17 de diciembre de 2021

Desecha INE procedimiento de remoción contra consejeros del IEE

Se señalaron los errores plasmados en las boletas

El Consejo General del INE desechó el procedimiento de remoción de los consejeros que integran la Comisión Permanente de Organización Electoral del IEE, señalados como responsables de los errores en la pasada elección.

Con nueve votos a favor y dos en contra, el consejo aprobó este viernes desechar el procedimiento relacionado con la vista que el pasado 21 de septiembre dio el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), por los errores plasmados en las boletas de la elección de diputado local por el distrito 4 de Zacapoaxtla.

La consejera Claudia Zavala Pérez se pronunció en contra de desechar el asunto al señalar que las vistas que dan los tribunales electorales o cualquier autoridad al Consejo General no tienen la particularidad de ser un acto procesal, es decir, que el instituto tenga que iniciar un procedimiento de remoción de consejeros porque no se trata de una queja, sino de una notificación de las posibles infracciones.

La vista solo constituye una actuación escrita, emitida con base en la obligación que tiene toda autoridad de hacer del conocimiento de la autoridad que tiene potestad sancionadora la posible transgresión a alguna norma, la cual no vincula a iniciar formalmente el procedimiento sancionador y mucho menos tomar el escrito como el acto de inicio procesal. Es inviable desechar un procedimiento”, dijo.

Durante la sesión extraordinaria, pidió no confundir la finalización de los actos o diligencias con el desechamiento del procedimiento, ya que este se inicia o no y concluye con una resolución que pone fin al proceso y lo que se puede desechar es la demanda, queja, denuncia o escrito inicial, pero no el procedimiento.

Lo que se debe resolver es si ha lugar o no a iniciar el procedimiento sancionador en contra de las personas integrantes del Consejo General del instituto”, agregó.

La consejera Dania Ravel Cuevas también coincidió en que una vista no es una instrucción para que el INE inicie un procedimiento de remoción de consejeros por cometer una infracción, ya que esa vista solo pone a disposición de la autoridad el expediente para que en su caso determine si se tiene que iniciar una queja o no.

La Comisión de Organización Electoral señalada de cometer los errores en la pasada elección estaba integrada por los consejeros Jesús Arturo Baltazar Trujano, Sofía Marisol Martínez Gorbea, Evangelina Mendoza Corona, Juan Pablo Mirón Thomé, José Luis Martínez López, Luz Alejandra Gutiérrez Jaramillo, pero estos tres últimos ya no están en el cargo porque terminó su periodo.

El Consejo General del INE desechó el procedimiento de remoción de los consejeros que integran la Comisión Permanente de Organización Electoral del IEE, señalados como responsables de los errores en la pasada elección.

Con nueve votos a favor y dos en contra, el consejo aprobó este viernes desechar el procedimiento relacionado con la vista que el pasado 21 de septiembre dio el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), por los errores plasmados en las boletas de la elección de diputado local por el distrito 4 de Zacapoaxtla.

La consejera Claudia Zavala Pérez se pronunció en contra de desechar el asunto al señalar que las vistas que dan los tribunales electorales o cualquier autoridad al Consejo General no tienen la particularidad de ser un acto procesal, es decir, que el instituto tenga que iniciar un procedimiento de remoción de consejeros porque no se trata de una queja, sino de una notificación de las posibles infracciones.

La vista solo constituye una actuación escrita, emitida con base en la obligación que tiene toda autoridad de hacer del conocimiento de la autoridad que tiene potestad sancionadora la posible transgresión a alguna norma, la cual no vincula a iniciar formalmente el procedimiento sancionador y mucho menos tomar el escrito como el acto de inicio procesal. Es inviable desechar un procedimiento”, dijo.

Durante la sesión extraordinaria, pidió no confundir la finalización de los actos o diligencias con el desechamiento del procedimiento, ya que este se inicia o no y concluye con una resolución que pone fin al proceso y lo que se puede desechar es la demanda, queja, denuncia o escrito inicial, pero no el procedimiento.

Lo que se debe resolver es si ha lugar o no a iniciar el procedimiento sancionador en contra de las personas integrantes del Consejo General del instituto”, agregó.

La consejera Dania Ravel Cuevas también coincidió en que una vista no es una instrucción para que el INE inicie un procedimiento de remoción de consejeros por cometer una infracción, ya que esa vista solo pone a disposición de la autoridad el expediente para que en su caso determine si se tiene que iniciar una queja o no.

La Comisión de Organización Electoral señalada de cometer los errores en la pasada elección estaba integrada por los consejeros Jesús Arturo Baltazar Trujano, Sofía Marisol Martínez Gorbea, Evangelina Mendoza Corona, Juan Pablo Mirón Thomé, José Luis Martínez López, Luz Alejandra Gutiérrez Jaramillo, pero estos tres últimos ya no están en el cargo porque terminó su periodo.

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