/ viernes 22 de octubre de 2021

Desechan juicio del exalcalde de Ocotepec por deuda a regidores

El máximo tribunal determinó que el exalcalde no tiene legitimación para impugnar la sentencia emitida por el TEEP

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda del expresidente municipal de Ocotepec, Florencio Camacho Rodríguez, que impugnó una orden del tribunal de Puebla que consistía en pagar las quincenas vencidas a regidores y a la síndica municipal.

Los magistrados determinaron en sesión pública de este viernes 22 de octubre, que el exalcalde no tiene legitimación para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que entre otras cosas ordenó pagar remuneraciones vencidas a diversas personas que integraban el ayuntamiento.

“No existe supuesto normativo que faculte a los ayuntamientos, por ende a los titulares de la respectiva presidencia municipal, a impugnar ante este tribunal electoral cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal, pues carecen de legitimación activa para promover cualquier medio de impugnación”, se resolvió.

Lo anterior se debe a que el expresidente municipal de Ocotepec, Florencio Camacho, fue la autoridad responsable en el juicio de origen que los regidores y la síndica municipal promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, es por ello que no está legitimado para promover un medio de impugnación.

El 2 de septiembre, antes de que el alcalde concluyera su periodo de gobierno, el Tribunal de Puebla le ordenó pagar en un plazo de diez días 36 mil pesos a cada uno de los regidores agraviados Julio Marín Hernández, Guillermo Gazca Salazar y Cándido González García, así como a la síndica Anavel Pérez Santos.

El tribunal local le advirtió que si no cumplía con el fallo se le impondría un apercibimiento, amonestación o multa, según lo establecido por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Incluso se le podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador por vulnerar las garantías y derechos de los servidores públicos.




La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda del expresidente municipal de Ocotepec, Florencio Camacho Rodríguez, que impugnó una orden del tribunal de Puebla que consistía en pagar las quincenas vencidas a regidores y a la síndica municipal.

Los magistrados determinaron en sesión pública de este viernes 22 de octubre, que el exalcalde no tiene legitimación para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que entre otras cosas ordenó pagar remuneraciones vencidas a diversas personas que integraban el ayuntamiento.

“No existe supuesto normativo que faculte a los ayuntamientos, por ende a los titulares de la respectiva presidencia municipal, a impugnar ante este tribunal electoral cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal, pues carecen de legitimación activa para promover cualquier medio de impugnación”, se resolvió.

Lo anterior se debe a que el expresidente municipal de Ocotepec, Florencio Camacho, fue la autoridad responsable en el juicio de origen que los regidores y la síndica municipal promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, es por ello que no está legitimado para promover un medio de impugnación.

El 2 de septiembre, antes de que el alcalde concluyera su periodo de gobierno, el Tribunal de Puebla le ordenó pagar en un plazo de diez días 36 mil pesos a cada uno de los regidores agraviados Julio Marín Hernández, Guillermo Gazca Salazar y Cándido González García, así como a la síndica Anavel Pérez Santos.

El tribunal local le advirtió que si no cumplía con el fallo se le impondría un apercibimiento, amonestación o multa, según lo establecido por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Incluso se le podría iniciar un procedimiento administrativo sancionador por vulnerar las garantías y derechos de los servidores públicos.




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