Determina TEPJF sancionar a los alcaldes de Coronango y Huejotzingo

Maritza Mena

  · sábado 26 de noviembre de 2016

Carlos Alberto Morales y Hermelinda Macoto acudieron a un acto proselitista en día hábil. Foto: El Sol de Puebla

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) determinó sancionar a los alcaldes de Coronango yHuejotzingo, Hermelinda Macoto y Carlos Alberto Morales,respectivamente, por asistir a un acto de campaña de quien fue lacandidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), BlancaAlcalá Ruiz.

Ambos munícipes acudieron a un acto proselitista en díahábil, y aunque contaban con licencia, vulneraron el principio deimparcialidad previsto en el artículo 134 constitucional. “ElTEPJF juzgó correcta la valoración del Tribunal Electoral delEstado de Puebla, al considerar que la solicitud de licencia noconvierte los días hábiles en inhábiles, por lo que lospresidentes municipales estaban impedidos para asistir a actosproselitistas”.

La conclusión de los magistrados respecto de la sanciónpública hacia dicho instituto político quedó sin efecto, ya queel PRI no tiene la obligación de cuidar la actuación de losfuncionarios públicos, aun cuando fueran militantes porque noexiste una relación de supra subordinación.

El comunicado no especifica la sanción a la que seránacreedores los alcaldes que vulneraron el principio deimparcialidad.

Por otro lado, el magistrado Indalfer Infante Gonzales emitióun voto de salvedad y planteó hacer un estudio para determinar sihay o no responsabilidad por parte de los partidos políticoscuando asiste un servidor público a un evento político, así comoreflexionar si un servidor público puede pedir licencia paraasistir a un evento público.

Sin embargo, el magistrado José Luis Vargas Valdez explicó quela sola solicitud de permiso de un funcionario no convierte un díahábil en inhábil y la prohibición constitucional impide a losservidores públicos realizar acciones proselitistas en el tiempolaboral.

En este mismo sentido se manifestó el magistrado Felipe AlfredoFuentes Barrera, quien reflexionó en que el derecho departicipación política no es absoluto, ya que tiene que atenderlas modalidades que precisan los propios principiosconstitucionales. “Por ello, autorizar la posibilidad de que através de una licencia un servidor público pueda atender loseventos políticos, implicaría una distracción de la prestaciónde un servicio de carácter público, contraria a lo establecido enla Constitución y en la ley”.

Por otro lado, la magistrada presidenta Janine M. OtáloraMalassis, votó a favor de la sentencia y dijo que los actos decampaña son actos públicos de carácter político y electoral,por lo que la presencia de un funcionario público en el acto decampaña de un candidato presume apoyos del funcionario público ypresume coacciones que pueden afectar el principio de equidad en lacontienda.

En tanto que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña expuso quela Ley de Partidos señala la obligación de los partidos deajustar su conducta y la de sus militantes a los principios delEstado democrático, y el Tribunal en una jurisprudencia determinóque los partidos políticos no son responsables por las conductasde sus militantes cuando actúan en su calidad de servidorespúblicos.