/ sábado 5 de junio de 2021

Devuelve TEPJF candidaturas a Eduardo Rivera Santamaría y Artemio López

Los magistrados federales explicaron que el TEEP omitió analizar las sanciones por propaganda y publicidad indebida

A un día de la elección, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió la candidatura a Eduardo Rivera Santamaría para buscar la presidencia municipal de Puebla por el partido Fuerza por México, así como la de Andrés Artemio Caballero López en Tehuacán, después de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) se las había revocado.

En sesión, los magistrados federales explicaron que el TEEP omitió analizar las sanciones por propaganda y publicidad indebida y se fue directo a la cancelación del registro por actos anticipados de precampaña y campaña.

“Se plantea declarar fundado el agravio planteado por el actor respecto a la valoración que hizo la autoridad responsable de tipo administrativo que se infringía, ya que al establecer la existencia o la inexistencia de las infracciones, únicamente se pronunció respecto de los elementos colmados para la acreditación de los actos de precampaña y campaña, más no como las conductas que identificó como actividades de propaganda y publicidad indebida, razones por las cuales, a criterio de la ponencia, la autoridad responsable se encontraba impedida para individualizar la sanción respecto a impresiones que no analizó y se habían actualizado”, indica el acuerdo aprobado.

En el caso de la candidatura de Tehuacán, la Sala Regional de Ciudad de México expuso que la persona inconforme con la candidatura, carecía de interés jurídico para interponer la denuncia.

A un día de la elección, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió la candidatura a Eduardo Rivera Santamaría para buscar la presidencia municipal de Puebla por el partido Fuerza por México, así como la de Andrés Artemio Caballero López en Tehuacán, después de que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) se las había revocado.

En sesión, los magistrados federales explicaron que el TEEP omitió analizar las sanciones por propaganda y publicidad indebida y se fue directo a la cancelación del registro por actos anticipados de precampaña y campaña.

“Se plantea declarar fundado el agravio planteado por el actor respecto a la valoración que hizo la autoridad responsable de tipo administrativo que se infringía, ya que al establecer la existencia o la inexistencia de las infracciones, únicamente se pronunció respecto de los elementos colmados para la acreditación de los actos de precampaña y campaña, más no como las conductas que identificó como actividades de propaganda y publicidad indebida, razones por las cuales, a criterio de la ponencia, la autoridad responsable se encontraba impedida para individualizar la sanción respecto a impresiones que no analizó y se habían actualizado”, indica el acuerdo aprobado.

En el caso de la candidatura de Tehuacán, la Sala Regional de Ciudad de México expuso que la persona inconforme con la candidatura, carecía de interés jurídico para interponer la denuncia.

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