En el estado de Puebla la educación superior de ser gratuita, pues así lo establece la nueva Ley de Educación del Estado, que otorga facultades a la Secretaría de Educación Pública (SEP) estatal y los municipios a concurrir con la SEP federal para garantizar que la licenciatura sea gratuita y de manera gradual los demás niveles de este tipo educativo.
Por primera vez la ley aborda la orientación sexual, pues establece que ninguna persona quedará excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje. Además prohíbe condicionar la inscripción y la aplicación de exámenes.
La norma aprobada el 15 de mayo en el Congreso local dice que la educación superior está compuesta por el técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Indica que en el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo.
Lo anterior en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo. Además precisa que en todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
Tras armonizar la ley local con la federal se establece que la educación en las escuelas debe ser inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación.
PROHIBIDO CONDICIONAR INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE EXÁMENES
La nueva norma prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio en la educación que imparta el Estado; también prohíbe condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a las y los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a las y los educandos.
Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin.
POR PRIMERA VEZ LEY ABORDA ORIENTACIÓN SEXUAL
En la Ley de Educación del Estado de Puebla por primera vez se aborda la orientación sexual, pues se establece que ninguna persona quedará excluida del Sistema Educativo Estatal por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras.
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados por parte de las autoridades educativas para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de las y los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.