/ sábado 6 de marzo de 2021

Empresa deberá pagar 25 mdp al Ayuntamiento de San Andrés por incumplir con obra

Las anomalías fueron detectadas en el nuevo edificio del Sistema DIF

La presidenta municipal de San Andrés Cholula, Karina Pérez Popoca hizo del conocimiento público la resolución a favor del Ayuntamiento de San Andrés Cholula sobre las anomalías encontradas en el contrato de la construcción del nuevo edificio del Sistema DIF ubicado en la calle 3 sur entre 15 poniente y 19 poniente de la cabecera local a cargo de la empresa Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.

En este sentido, el secretario de Gobernación, Sergio Mirón Terrón, afirmó que en la entrega recepción observaron el incumplimiento del contrato en este proyecto a cargo de la Secretaría de Obra Pública, por lo que procedieron legalmente con fecha del 15 de noviembre del 2018.

Con fecha del 30 de noviembre del 2018, la Secretaría de Obras Públicas resuelve este expediente concluyendo que la empresa no desvirtúa el incumplimiento, por consiguiente, se determina rescindido el contrato como consecuencia de la resolución de la Secretaría ya mencionada.

Autoridades municipales dieron a conocer que en la entrega recepción, se observó entre otras cosas un incumplimiento en respecto del contrato SOP-LP-R28RP110/017, respecto a la construcción del DIF Municipal, como consecuencia en el retraso de ejecución de los trabajos y el incumplimiento con fecha con fecha 15 de noviembre del 2018, donde la Secretaría de Obras Públicas del Ayuntamiento, radicó el expediente 002/2018 de recisión de contrato en contra de la empresa “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.”

La demandada se apersona al procedimiento con fecha 23 de noviembre del 2018 y con fecha 30 de noviembre del 2018, la Secretaría de Obras Publicas resolvió el expediente 002/2018, concluyendo que la empresa no desvirtuó el incumplimiento y por ende se determinó rescindir el contrato.

Al igual externaron que con fecha al 1 de febrero del 2019, la “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.” interpuso: Juicio Contencioso Administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra del Ayuntamiento, radicándose en autos del expediente 32/2019-TJAEP-JCA-01-2 de los de la Primera Sala Unitaria y con fecha 27 de noviembre del 2019, la Primera Sala Unitaria Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, resolvió: “Se declara la validez de la resolución impugnada de fecha treinta de noviembre de 2018 por el secretario de obra pública, dentro del expediente 002/2018, en la cual se declaró rescindido el contrato de obra pública por incumplimiento atribuido a la empresa”.

Y por último con fecha del 16 de diciembre del 2019, la “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.” promovió Juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, en autos del juicio de amparo D.F. 1/2020. Para el 3 de marzo del 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, resolvió:

“La justicia de la unión no ampara ni protege, al quejoso”.

Por lo que ante el incumplimiento la empresa procederá a hacer efectiva la Fianza de Cumplimiento por la cantidad de 5. 4 millones de pesos, así como la Fianza de anticipo por la cantidad de 4.1 millones de pesos, así como requerir el pago de la cantidad de 15 millones de pesos por el concepto de trabajos pagados no ejecutados, donde de manera global un total de 24.6 millones de pesos.

La presidenta municipal de San Andrés Cholula, Karina Pérez Popoca hizo del conocimiento público la resolución a favor del Ayuntamiento de San Andrés Cholula sobre las anomalías encontradas en el contrato de la construcción del nuevo edificio del Sistema DIF ubicado en la calle 3 sur entre 15 poniente y 19 poniente de la cabecera local a cargo de la empresa Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.

En este sentido, el secretario de Gobernación, Sergio Mirón Terrón, afirmó que en la entrega recepción observaron el incumplimiento del contrato en este proyecto a cargo de la Secretaría de Obra Pública, por lo que procedieron legalmente con fecha del 15 de noviembre del 2018.

Con fecha del 30 de noviembre del 2018, la Secretaría de Obras Públicas resuelve este expediente concluyendo que la empresa no desvirtúa el incumplimiento, por consiguiente, se determina rescindido el contrato como consecuencia de la resolución de la Secretaría ya mencionada.

Autoridades municipales dieron a conocer que en la entrega recepción, se observó entre otras cosas un incumplimiento en respecto del contrato SOP-LP-R28RP110/017, respecto a la construcción del DIF Municipal, como consecuencia en el retraso de ejecución de los trabajos y el incumplimiento con fecha con fecha 15 de noviembre del 2018, donde la Secretaría de Obras Públicas del Ayuntamiento, radicó el expediente 002/2018 de recisión de contrato en contra de la empresa “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.”

La demandada se apersona al procedimiento con fecha 23 de noviembre del 2018 y con fecha 30 de noviembre del 2018, la Secretaría de Obras Publicas resolvió el expediente 002/2018, concluyendo que la empresa no desvirtuó el incumplimiento y por ende se determinó rescindir el contrato.

Al igual externaron que con fecha al 1 de febrero del 2019, la “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.” interpuso: Juicio Contencioso Administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en contra del Ayuntamiento, radicándose en autos del expediente 32/2019-TJAEP-JCA-01-2 de los de la Primera Sala Unitaria y con fecha 27 de noviembre del 2019, la Primera Sala Unitaria Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, resolvió: “Se declara la validez de la resolución impugnada de fecha treinta de noviembre de 2018 por el secretario de obra pública, dentro del expediente 002/2018, en la cual se declaró rescindido el contrato de obra pública por incumplimiento atribuido a la empresa”.

Y por último con fecha del 16 de diciembre del 2019, la “Constructora y Desarrolladora de Servicios Unidos S.A. de C.V.” promovió Juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, en autos del juicio de amparo D.F. 1/2020. Para el 3 de marzo del 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del sexto Circuito, resolvió:

“La justicia de la unión no ampara ni protege, al quejoso”.

Por lo que ante el incumplimiento la empresa procederá a hacer efectiva la Fianza de Cumplimiento por la cantidad de 5. 4 millones de pesos, así como la Fianza de anticipo por la cantidad de 4.1 millones de pesos, así como requerir el pago de la cantidad de 15 millones de pesos por el concepto de trabajos pagados no ejecutados, donde de manera global un total de 24.6 millones de pesos.

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