/ lunes 29 de junio de 2020

En Comisión eliminan fuero constitucional; se podrá juzgar al gobernador y diputados

El dictamen reúne tres iniciativas, la del gobernador Miguel Barbosa y las diputadas Rocío García Olmedo y Vianey García Romero

En Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, diputados eliminaron el fuero constitucional que permitirá juzgar al gobernador, los diputados locales, auditor y magistrados del Poder Judicial, ante la comisión de delitos mientras ejercen el cargo.

Con seis votos a favor y una abstención (de la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia), avalaron el dictamen de reforma a la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, los tres párrafos del 126 y el 129; la derogación de los artículos 127 y 128 de la Constitución de Puebla en materia de eliminación del fuero constitucional.

El dictamen reúne tres iniciativas, la del gobernador Miguel Barbosa enviada el pasado 5 de febrero; de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, presentada el 24 de septiembre de 2018, y la de Vianey García Romero, de Morena, promovida el 25 de noviembre de 2019.

Si el pleno del Congreso local ratifica el documento, el artículo 22 quedaría de la siguiente manera: “por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoria, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución”.

Se eliminaría la referencia del fuero con el que cuentan ciertos servidores públicos y se ajustaría a las reglas del proceso penal vigente, privilegiando la presunción de inocencia.

Quedaría modificado el artículo 41 para eliminar el fuero a los diputados locales, así como la fracción XIII del artículo 57 que consiste en quitar la referencia de este beneficio para que los funcionarios públicos puedan ser procesados por delitos del orden común.

EN EL CARGO HASTA MEDIDA CAUTELAR O SENTENCIA

Los tres párrafos del artículo 126 actualmente señalan que, para desaforar al gobernador, al auditor superior, un magistrado o consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se requiere el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados locales.

Se reformaría para establecer que si estos son sujetos a proceso penal permanecerán en el cargo siempre y cuando no se dicte medida cautelar o se emita sentencia de cárcel. En caso de delitos culposos la separación del cargo sí se someterá a consideración del pleno.

NO PODRÁ OBTENER AMNISTÍA O INDULTO

Si el servidor público resulta absuelto podrá volver a su función para el que fue electo, además cuando el funcionario sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el cargo no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar y será separado definitivamente si el ilícito es intencional sin importar la sanción que se le imponga.

Los diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso aprobaron modificar el artículo 129 para separar de sus funciones al gobernador, diputado, auditor o magistrado acusado por delitos federales y consignarlo a la autoridad competente.

En Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, diputados eliminaron el fuero constitucional que permitirá juzgar al gobernador, los diputados locales, auditor y magistrados del Poder Judicial, ante la comisión de delitos mientras ejercen el cargo.

Con seis votos a favor y una abstención (de la diputada del PAN, Mónica Rodríguez Della Vecchia), avalaron el dictamen de reforma a la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, los tres párrafos del 126 y el 129; la derogación de los artículos 127 y 128 de la Constitución de Puebla en materia de eliminación del fuero constitucional.

El dictamen reúne tres iniciativas, la del gobernador Miguel Barbosa enviada el pasado 5 de febrero; de la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, presentada el 24 de septiembre de 2018, y la de Vianey García Romero, de Morena, promovida el 25 de noviembre de 2019.

Si el pleno del Congreso local ratifica el documento, el artículo 22 quedaría de la siguiente manera: “por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoria, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución”.

Se eliminaría la referencia del fuero con el que cuentan ciertos servidores públicos y se ajustaría a las reglas del proceso penal vigente, privilegiando la presunción de inocencia.

Quedaría modificado el artículo 41 para eliminar el fuero a los diputados locales, así como la fracción XIII del artículo 57 que consiste en quitar la referencia de este beneficio para que los funcionarios públicos puedan ser procesados por delitos del orden común.

EN EL CARGO HASTA MEDIDA CAUTELAR O SENTENCIA

Los tres párrafos del artículo 126 actualmente señalan que, para desaforar al gobernador, al auditor superior, un magistrado o consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se requiere el voto de al menos dos terceras partes de los 41 diputados locales.

Se reformaría para establecer que si estos son sujetos a proceso penal permanecerán en el cargo siempre y cuando no se dicte medida cautelar o se emita sentencia de cárcel. En caso de delitos culposos la separación del cargo sí se someterá a consideración del pleno.

NO PODRÁ OBTENER AMNISTÍA O INDULTO

Si el servidor público resulta absuelto podrá volver a su función para el que fue electo, además cuando el funcionario sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el cargo no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar y será separado definitivamente si el ilícito es intencional sin importar la sanción que se le imponga.

Los diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso aprobaron modificar el artículo 129 para separar de sus funciones al gobernador, diputado, auditor o magistrado acusado por delitos federales y consignarlo a la autoridad competente.

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