/ jueves 4 de febrero de 2021

Es oficial, en Puebla será delito vender vacunas falsas contra la Covid-19

La pena llegaría hasta los diez años de prisión

El Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta para tipificar como delito la venta de vacunas falsas contra el Covid-19, así como imponer prisión de hasta 10 años y medio en el estado de Puebla.

Con 29 votos a favor, avaló que se impongan de cinco a siete años de cárcel a la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, entregue, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el Covid-19 falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), o que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entregue en términos de lo pactado, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar.

La pena se incrementará hasta una mitad, es decir a 10 años y medio, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio.

El dictamen con minuta de decreto reforma las fracciones III y IV del artículo 403, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV del 404 y adiciona la fracción V y un segundo párrafo al 403, y la fracción XXV al 404 al Código Penal del Estado de Puebla.

ADVIERTEN INVASIÓN DE COMPETENCIAS

Durante la discusión, la diputada Rocío García Olmedo pidió no incurrir en ilegalidades o actos inconstitucionales, ya que la LX legislatura está invadiendo competencias por legislar sin un estudio previo, pues solo le corresponde sancionar por delitos del fuero común y no federal, en este caso la falsificación de medicamentos que ya se encuentra tipificado.

“Sería provechoso que pudiéramos saber con antelación si se entera la Fiscalía General de la República sobre este dictamen (…) seguramente va a tener la oportunidad de iniciar alguna acción de inconstitucionalidad por invasión de facultades”, dijo.

Explicó que a nivel federal ya existe una sanción por falsificar vacunas, en específico en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, el cual señala que “a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo.

MULTAS POR FRAUDE

Por otra parte, la iniciativa de Barbosa actualiza las multas por fingir secuestro y solicitar rescate, a quien expida servicios notariales sin la patente, la venta de documentos falsos y al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores.

Se impondrá multa de 250 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) –de 22 mil 405 a 44 mil 810 pesos– y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado exceda de 44 mil 810 pesos, pero no de 89 mil 620 pesos.

Asimismo, se impondrá multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de 89 mil 620 pesos.

El Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta para tipificar como delito la venta de vacunas falsas contra el Covid-19, así como imponer prisión de hasta 10 años y medio en el estado de Puebla.

Con 29 votos a favor, avaló que se impongan de cinco a siete años de cárcel a la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, entregue, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el Covid-19 falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), o que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entregue en términos de lo pactado, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar.

La pena se incrementará hasta una mitad, es decir a 10 años y medio, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio.

El dictamen con minuta de decreto reforma las fracciones III y IV del artículo 403, las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV del 404 y adiciona la fracción V y un segundo párrafo al 403, y la fracción XXV al 404 al Código Penal del Estado de Puebla.

ADVIERTEN INVASIÓN DE COMPETENCIAS

Durante la discusión, la diputada Rocío García Olmedo pidió no incurrir en ilegalidades o actos inconstitucionales, ya que la LX legislatura está invadiendo competencias por legislar sin un estudio previo, pues solo le corresponde sancionar por delitos del fuero común y no federal, en este caso la falsificación de medicamentos que ya se encuentra tipificado.

“Sería provechoso que pudiéramos saber con antelación si se entera la Fiscalía General de la República sobre este dictamen (…) seguramente va a tener la oportunidad de iniciar alguna acción de inconstitucionalidad por invasión de facultades”, dijo.

Explicó que a nivel federal ya existe una sanción por falsificar vacunas, en específico en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, el cual señala que “a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo.

MULTAS POR FRAUDE

Por otra parte, la iniciativa de Barbosa actualiza las multas por fingir secuestro y solicitar rescate, a quien expida servicios notariales sin la patente, la venta de documentos falsos y al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de una obligación con respecto a sus acreedores.

Se impondrá multa de 250 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) –de 22 mil 405 a 44 mil 810 pesos– y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado exceda de 44 mil 810 pesos, pero no de 89 mil 620 pesos.

Asimismo, se impondrá multa de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de 89 mil 620 pesos.

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