/ martes 2 de agosto de 2022

Es oficial: Podrían ir a prisión quienes maltraten a menores de 18 o mayores de 60

El objetivo de esta ley es otorgar a los maltratadores de infantes, personas de la tercera edad o de discapacitados sanciones más severas

Oficialmente aquellas personas que agredan física o psicológicamente a alguien menor de los 18 años o mayor a los 60 años podrían pasar hasta cuatro años y medio en prisión porque la iniciativa de reforma que aprobó el Congreso del Estado fue publicada hoy en el Periódico Oficial del Estado (POE).

La mañana del 2 de agosto se publicó la reforma en el POE, con lo que se oficializó la reforma y entrará en vigor a partir del miércoles 3 de agosto.

El articulo 355 del Código Penal del Estado determina un castigo de tres meses a tres años de prisión, así como una multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), la cual, equivale a un monto de 481 a 4 mil 811 pesos, contra aquellos que agredan físicamente a sus las personas de la tercera edad o menores de 18 años.

Sin embargo, con la aprobación en el Poder Legislativo la pena aumentó e irá de los tres meses hasta los cuatro años y medio de prisión. Ante esto, el artículo quedó de la siguiente forma:

“Artículo 355. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora. Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad”.

De acuerdo con los argumentos del dictamen el objetivo es otorgar a los maltratadores de infantes, personas de la tercera edad o que padecen alguna discapacidad sanciones más severas.

En el caso de los menores de edad el documento dice que los niños y niñas se encuentran en una etapa donde merecen ser orientados por algún adulto y evitar las agresiones físicas porque los marcan de una forma negativa.

Por violencia física se entenderán aquellos actos en donde se utilice la fuerza físicas como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas y obligar a sostener posturas incómodas.

Por agresión psicológica se entenderán los actos que dañen la estabilidad psicológica de la víctima como amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones y marginación.



Oficialmente aquellas personas que agredan física o psicológicamente a alguien menor de los 18 años o mayor a los 60 años podrían pasar hasta cuatro años y medio en prisión porque la iniciativa de reforma que aprobó el Congreso del Estado fue publicada hoy en el Periódico Oficial del Estado (POE).

La mañana del 2 de agosto se publicó la reforma en el POE, con lo que se oficializó la reforma y entrará en vigor a partir del miércoles 3 de agosto.

El articulo 355 del Código Penal del Estado determina un castigo de tres meses a tres años de prisión, así como una multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), la cual, equivale a un monto de 481 a 4 mil 811 pesos, contra aquellos que agredan físicamente a sus las personas de la tercera edad o menores de 18 años.

Sin embargo, con la aprobación en el Poder Legislativo la pena aumentó e irá de los tres meses hasta los cuatro años y medio de prisión. Ante esto, el artículo quedó de la siguiente forma:

“Artículo 355. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora. Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad”.

De acuerdo con los argumentos del dictamen el objetivo es otorgar a los maltratadores de infantes, personas de la tercera edad o que padecen alguna discapacidad sanciones más severas.

En el caso de los menores de edad el documento dice que los niños y niñas se encuentran en una etapa donde merecen ser orientados por algún adulto y evitar las agresiones físicas porque los marcan de una forma negativa.

Por violencia física se entenderán aquellos actos en donde se utilice la fuerza físicas como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas y obligar a sostener posturas incómodas.

Por agresión psicológica se entenderán los actos que dañen la estabilidad psicológica de la víctima como amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones y marginación.



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