/ viernes 26 de marzo de 2021

Es oficial, publican en el Periódico Oficial del Estado la Ley Agnes

Los interesados podrán tramitar su nueva acta de nacimiento son cuatro requisitos

¡Es oficial! La Ley Agnes ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado y los interesados ya podrán modificar sus documentos oficiales a través del reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

Fue este 26 de marzo que el Periódico Oficial del Estado (POE) compartió el documento oficial y el texto señala que no es necesario que las personas trans acrediten intervenciones quirúrgicas, terapias o procedimientos de modificaciones corporales, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales ni alguna otra condición que pudiera dañar su dignidad para ser considerados de un tipo de sexo en específico.

El documento dice lo siguiente:

“Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad mexicana
  • Tener 18 años de edad cumplidos
  • Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia
  • Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitado

¡Es oficial! La Ley Agnes ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado y los interesados ya podrán modificar sus documentos oficiales a través del reconocimiento de la identidad de género autopercibida.

Fue este 26 de marzo que el Periódico Oficial del Estado (POE) compartió el documento oficial y el texto señala que no es necesario que las personas trans acrediten intervenciones quirúrgicas, terapias o procedimientos de modificaciones corporales, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales ni alguna otra condición que pudiera dañar su dignidad para ser considerados de un tipo de sexo en específico.

El documento dice lo siguiente:

“Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.

Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del registro civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde de su registro.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser de nacionalidad mexicana
  • Tener 18 años de edad cumplidos
  • Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia
  • Manifestar el nombre sin apellidos y el género solicitado

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