/ martes 10 de noviembre de 2020

Esta será la sentencia por el delito la violencia obstétrica en Puebla

También se configurará el delito cuando la atención médica se exprese en un trato cruel y deshumanizado

Al responsable de provocar esterilidad en el estado de Puebla se le impondrán de diez a 15 años de prisión y multa de 4 mil 344 a 21 mil 720 pesos; además se sancionará con la suspensión de la profesión por no más de diez años.

Asimismo, se tipifica como delito la violencia obstétrica por parte del personal médico de las instituciones de salud públicas o privadas que dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

Lo anterior fue aprobado por mayoría de votos durante la sesión plenaria del Congreso del Estado, donde se avaló la iniciativa que reforma el artículo 343 Ter y adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado de Puebla.

El artículo 343 Ter ahora dirá que: “comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de quien resulte afectado, y sin que exista causa técnica que justifique la intervención, practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacer que la persona quede estéril. Al responsable (…) se le impondrán de diez a 15 años de prisión y multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización”.

Pero si el procedimiento de esterilización es reversible la pena se reducirá una tercera parte de la señalada; en ambos casos se le impondrá al responsable, además del pago de la reparación del daño que contenga los gastos de hospitalización, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y el tratamiento médico que requiera la víctima.

La ley ya imponía de diez a 15 años de prisión a quien sin consentimiento previamente informado de persona mayor de 18 años realice un procedimiento de esterilización irreversible. Si es reversible se reducirá una tercera parte.

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

El nuevo artículo 356 Bis señalará que, comete el delito de violencia obstétrica quien, siendo personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas; dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

También se configurará el delito cuando la atención médica se exprese en un trato cruel y deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales que traiga consecuencias como la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer, o en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.

El diputado Raymundo Atanacio Luna, quien impulsó la iniciativa, explicó que la violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal médico que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como negligencia en su atención médica.

Al responsable de provocar esterilidad en el estado de Puebla se le impondrán de diez a 15 años de prisión y multa de 4 mil 344 a 21 mil 720 pesos; además se sancionará con la suspensión de la profesión por no más de diez años.

Asimismo, se tipifica como delito la violencia obstétrica por parte del personal médico de las instituciones de salud públicas o privadas que dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

Lo anterior fue aprobado por mayoría de votos durante la sesión plenaria del Congreso del Estado, donde se avaló la iniciativa que reforma el artículo 343 Ter y adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado de Puebla.

El artículo 343 Ter ahora dirá que: “comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento previamente informado de quien resulte afectado, y sin que exista causa técnica que justifique la intervención, practique procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole para hacer que la persona quede estéril. Al responsable (…) se le impondrán de diez a 15 años de prisión y multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización”.

Pero si el procedimiento de esterilización es reversible la pena se reducirá una tercera parte de la señalada; en ambos casos se le impondrá al responsable, además del pago de la reparación del daño que contenga los gastos de hospitalización, los gastos del procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad y el tratamiento médico que requiera la víctima.

La ley ya imponía de diez a 15 años de prisión a quien sin consentimiento previamente informado de persona mayor de 18 años realice un procedimiento de esterilización irreversible. Si es reversible se reducirá una tercera parte.

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

El nuevo artículo 356 Bis señalará que, comete el delito de violencia obstétrica quien, siendo personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas; dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

También se configurará el delito cuando la atención médica se exprese en un trato cruel y deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales que traiga consecuencias como la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer, o en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.

El diputado Raymundo Atanacio Luna, quien impulsó la iniciativa, explicó que la violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal médico que dañe, lastime, denigre, exhibe o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como negligencia en su atención médica.

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