/ lunes 11 de mayo de 2020

Analiza SCJN negar amparo contra mineras

La resolución que será abordada el próximo 13 de mayo rechaza la petición solicitada por indígenas poblanos

Bajo el argumento de que no hay vinculación de la Ley Minera con el derecho de autodeterminación indígena, el ministro Javier Laynez Potisek plantea negar el amparo 928/2019 solicitado por indígenas de la Sierra Nororiental de Puebla en contra de los proyectos mineros, así se desprende del proyecto de sentencia disponible en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que será discutido el próximo 13 de mayo.

Disponible a través de la página oficial de la SCJN el proyecto, de 42 páginas, promovido por los indígenas poblanos Nazario Diego Téllez y "otros quejosos", en el apartado segundo de la resolución, textualmente se lee: la justicia de la unión no ampara ni protege a Nazario Diego Téllez", así como a ninguno de los afectados promotores de este amparo. "Se reserva jurisdiccional tercer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito para que resuelva los agravios pendientes de examen en su ámbito de competencia legal", se lee en el apartado tercero.

En el párrafo 113 se explica que la negativa no implica que se desconozca el derecho del pueblo indígena quejoso a la consulta previa, en los asuntos que sean de su interés, sino – únicamente – que las normas reclamadas son acordes al orden constitucional porque para su emisión era necesario realizada atendiendo a su objeto y trascendencia sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ya que es necesario que el procedimiento que regulan para otorgar una concesión minera prevea expresamente tal prerrogativa, al estar reconocida en la Constitución Federal y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En párrafo 112 se lee que la conclusión asumida, en cuanto a negar el amparo solicitado por los quejosos, sólo atiende al tema de constitucionalidad de las normas controvertidas en los aspectos analizados, no así en el tema de legalidad y aplicación de derecho de la consulta previa, que corresponderá resolver al tribunal colegiado del conocimiento.

Hay que recordar que, el 17 de marzo de 2014, el pueblo maseual de los municipios de Cuetzalan, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac promovió el amparo, ante el Juzgado Segundo de distrito con sede en la capital poblana, bajo el alegato de que la concesión de esos territorios a la industria minera ocurrió sin la consulta obligada por el artículo dos de la Constitución política de los Estados Unidos y el convenio 169 y no fue sólo contra las concesiones mineras, sino contra la Ley Minera que, consideran, permite la entrega de los territorios.

El 7 de abril, de ese mismo año, también indígenas de Ixtacamaxtitlán presentaron su juicio de garantías que fue aceptado en el juzgado cuarto de distrito, también en la capital poblana, por lo que el poder judicial de la Federación ordenó la suspensión de plano de las concesiones mineras favor de los pueblos originarios, además de estos dos casos poblanos, a uno más en el estado de Colima, mientras duren los litigios.


Bajo el argumento de que no hay vinculación de la Ley Minera con el derecho de autodeterminación indígena, el ministro Javier Laynez Potisek plantea negar el amparo 928/2019 solicitado por indígenas de la Sierra Nororiental de Puebla en contra de los proyectos mineros, así se desprende del proyecto de sentencia disponible en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que será discutido el próximo 13 de mayo.

Disponible a través de la página oficial de la SCJN el proyecto, de 42 páginas, promovido por los indígenas poblanos Nazario Diego Téllez y "otros quejosos", en el apartado segundo de la resolución, textualmente se lee: la justicia de la unión no ampara ni protege a Nazario Diego Téllez", así como a ninguno de los afectados promotores de este amparo. "Se reserva jurisdiccional tercer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito para que resuelva los agravios pendientes de examen en su ámbito de competencia legal", se lee en el apartado tercero.

En el párrafo 113 se explica que la negativa no implica que se desconozca el derecho del pueblo indígena quejoso a la consulta previa, en los asuntos que sean de su interés, sino – únicamente – que las normas reclamadas son acordes al orden constitucional porque para su emisión era necesario realizada atendiendo a su objeto y trascendencia sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ya que es necesario que el procedimiento que regulan para otorgar una concesión minera prevea expresamente tal prerrogativa, al estar reconocida en la Constitución Federal y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En párrafo 112 se lee que la conclusión asumida, en cuanto a negar el amparo solicitado por los quejosos, sólo atiende al tema de constitucionalidad de las normas controvertidas en los aspectos analizados, no así en el tema de legalidad y aplicación de derecho de la consulta previa, que corresponderá resolver al tribunal colegiado del conocimiento.

Hay que recordar que, el 17 de marzo de 2014, el pueblo maseual de los municipios de Cuetzalan, Tlatlauquitepec y Yahonáhuac promovió el amparo, ante el Juzgado Segundo de distrito con sede en la capital poblana, bajo el alegato de que la concesión de esos territorios a la industria minera ocurrió sin la consulta obligada por el artículo dos de la Constitución política de los Estados Unidos y el convenio 169 y no fue sólo contra las concesiones mineras, sino contra la Ley Minera que, consideran, permite la entrega de los territorios.

El 7 de abril, de ese mismo año, también indígenas de Ixtacamaxtitlán presentaron su juicio de garantías que fue aceptado en el juzgado cuarto de distrito, también en la capital poblana, por lo que el poder judicial de la Federación ordenó la suspensión de plano de las concesiones mineras favor de los pueblos originarios, además de estos dos casos poblanos, a uno más en el estado de Colima, mientras duren los litigios.


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