La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección del municipio de Jolalpan, debido a que la excandidata Olga Rosas Parra rebasó en 20 por ciento el tope de gastos de campaña y la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 296 votos.
La diferencia entre ella y el excandidato del PRI y el PAN, Hesiquio Valdez González, equivale al 4.05 por ciento, suficiente para declarar la nulidad de la contienda, como determinaron por mayoría de votos los magistrados federales.
A cuatro días de que los presidentes municipales electos tomen protesta del cargo para el periodo 2021-2024, la Sala Regional declaró la nulidad porque la excandidata común de Morena, Partido del Trabajo y Nueva Alianza excedió el tope de gastos, establecido por el Instituto Electoral del Estado (IEE).
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Así lo determinó al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-322/2021 promovido por el PRI contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que declaró la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula encabezada por Rosas Parra.
Por ello, se ordenó al Consejo General del IEE que convoque a elección extraordinaria en el municipio de Jolalpan, la cual se suma a las que se realizarán en 2022 en San José Miahuatlán, Teotlalco y Tepeyahualco.
Además, la Sala Regional validó la elección de los ayuntamientos de Atlixco, Xicotepec de Juárez, Nopalucan, Ixcaquixtla, Chila, Tlachichuca, Atempan, Ahuazotepec, Coronango, Atzitzintla, Tehuacán, Tochimilco, Tlaola, Coxcatlán, Cuapiaxtla, Acajete, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Acatzingo y Tlatlauquitepec, por lo que los electos rendirán protesta el próximo viernes.
En el caso de Atlixco se modificó la sentencia del TEEP que confirmó la declaración de validez de la elección, no obstante, ello no significa la nulidad, pues el cambio fue para precisar la elegibilidad de la candidata Ariadna Ayala Camarillo. Si bien se detectó que fue secretaria particular de Magistrado de Circuito en el Poder Judicial de la Federación, ella no tenía obligación de separarse de su cargo porque el Código Electoral y no la Ley Orgánica Municipal establece dicha regla.