/ martes 19 de noviembre de 2019

Comuna de Tehuacán  tiene 15 días para elegir  sucesor si suplente declina

En caso de no ponerse de acuerdo en este periodo, corresponde al Congreso del Estado aprobar la designación correspondient

La detención del alcalde de Tehuacán, Felipe N., abre la posibilidad de que sea el Cabildo o hasta el Congreso del Estado quien defina a un sustituto en caso de que el presidente municipal suplente, Andrés Artemio Caballero, decida rechazar el cargo que le corresponde asumir por ley.

Esto después de la reforma a la Ley Orgánica Municipal, mejor conocida como Ley AntiBanck, que impulsaron los diputados de la LX Legislatura y que después de tres vetos del exgobernador panista, Antonio Gali Fayad, se publicó el pasado 8 de noviembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.

Dichas reformas al artículo 52 plantean un periodo de 15 días naturales para que los integrantes del Ayuntamiento elijan por mayoría a un suplente en caso de faltas temporales. En caso de no ponerse de acuerdo en este periodo, corresponde al Congreso del Estado aprobar la designación correspondiente.

“A falta del suplente o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Suplente”, indica la reforma publicada hace un año.

Lo mismo aplica en caso de que la ausencia del alcalde sea definitiva, pues el Cabildo tiene los mismos 15 días para llegar a un acuerdo o turnarlo al Congreso local para que haga la asignación del presidente municipal en carácter de sustituto.

En el escenario de que la decisión recaiga en los diputados locales, la designación del suplente debe ser aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.


La detención del alcalde de Tehuacán, Felipe N., abre la posibilidad de que sea el Cabildo o hasta el Congreso del Estado quien defina a un sustituto en caso de que el presidente municipal suplente, Andrés Artemio Caballero, decida rechazar el cargo que le corresponde asumir por ley.

Esto después de la reforma a la Ley Orgánica Municipal, mejor conocida como Ley AntiBanck, que impulsaron los diputados de la LX Legislatura y que después de tres vetos del exgobernador panista, Antonio Gali Fayad, se publicó el pasado 8 de noviembre de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.

Dichas reformas al artículo 52 plantean un periodo de 15 días naturales para que los integrantes del Ayuntamiento elijan por mayoría a un suplente en caso de faltas temporales. En caso de no ponerse de acuerdo en este periodo, corresponde al Congreso del Estado aprobar la designación correspondiente.

“A falta del suplente o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Suplente”, indica la reforma publicada hace un año.

Lo mismo aplica en caso de que la ausencia del alcalde sea definitiva, pues el Cabildo tiene los mismos 15 días para llegar a un acuerdo o turnarlo al Congreso local para que haga la asignación del presidente municipal en carácter de sustituto.

En el escenario de que la decisión recaiga en los diputados locales, la designación del suplente debe ser aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.


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