/ miércoles 18 de marzo de 2020

Congreso, entrampado en tema Tehuacán tras veto que hicieron a “Ley Banck”

Luego de que a principio de la legislatura los diputados rechazaran dicha ley ahora están obligados a esperar que el Cabildo realice una designación

A cuatro meses de que Tehuacán se quedó sin alcalde por la detención de Felipe Patjane Martínez, el Congreso del Estado se encuentra entrampado legalmente para consumar su sustitución, pues le eliminación de la “Ley Banck”, al inicio de la Legislatura, los obliga a esperar que el Cabildo realice una designación. Los regidores no la han realizado porque existe una laguna legal que les impide acreditar la ausencia del edil, a menos que él mismo la notifique o se emita una sentencia en su contra.

Fue a inicios de 2019, durante la administración de Guillermo Pacheco Pulido, cuando el Congreso local pudo revertir las reformas a la Ley Orgánica Municipal realizadas en 2015 para quitar a los ayuntamientos la facultad de nombrar alcaldes suplentes, que en su momento permitió a los diputados morenovallistas designar directamente a Luis Banck Serrato como presidente municipal sustituto de Puebla en ese año.

Los diputados de Morena sufrieron varios vetos por parte del exgobernador Antonio Gali Fayad para poder revertir la famosa “Ley Banck” y cuando lo lograron les dieron un plazo de 15 días a los ayuntamientos para que puedan elegir a un suplente, con la condición de que si en ese periodo no se ponían de acuerdo el Congreso local intervendría.

Sin embargo, en todo este tiempo el Cabildo de Tehuacán no se puso de acuerdo para llamar al suplente y no encontró la vía legal para acreditar la ausencia de Felipe Patjane, quien actualmente enfrenta un proceso penal por desvío de recursos sin que hasta el momento exista una sentencia.

Lo intentó a través de la vía de la revocación de mandato cuando el edil acumuló cuatro faltas injustificadas, sin embargo, si el alcalde es absuelto por la autoridad judicial puede revertir su destitución con el argumento de que enfrentaba un proceso penal del que resultó inocente, por lo que todo depende de la sentencia que aún no se emite.

Para que los diputados locales puedan iniciar el proceso de suplencia, Patjane Martínez tiene que notificar su licencia al Cabildo, ya sea hasta por 90 días o de forma definitiva y después llamar al edil suplente como lo establece la Ley Orgánica Municipal, sin embargo, hasta el momento no lo ha hecho porque sería entregar la presidencia municipal

CONGRESO ANALIZA TRES VÍAS LEGALES

Para no depender de que el alcalde de Tehuacán solicite su licencia o que la autoridad judicial emita una sentencia, el Congreso del Estado inició con el análisis de tres vías legales para consumar la sustitución: la suspensión, la revocación de mandato y la desaparición del ayuntamiento para instalar un Concejo Municipal.

“Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros”, indica el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal.

Sin embargo, para hacer válida la suspensión del alcalde cuando enfrenta un proceso legal, el artículo 56, fracción II establece que: “Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria”, lo que significa que debe haber una sentencia que hasta el momento no se ha dado.

Para la desaparición del ayuntamiento, el artículo 58 establece como causales ejecutar planes distintos a los aprobados, retener o invertir para fines distintos los recursos municipales, ordenar la privación de la libertad de una persona fuera de la ley, faltar reiteradamente causando perjuicios graves al municipio, excluir indebidamente a los regidores del trabajo del ayuntamiento y no realizar por tres veces consecutivas las sesiones de Cabildo en los plazos que determina la ley.

Sobre las causas para revocar el mandato destaca la de “Cualquier otro acto u omisión que, por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio”, que señala la fracción VI del artículo 59.

Es por ello que el pasado viernes, la Comisión de Gobernación dio entrada a las solicitudes que presentaron los regidores y las organizaciones Igavim y Te Reúne Tehuacán para pedir la revocación de mandato, y se espera que se tome una decisión a más tardar el 31 de marzo, según lo declaró la diputada de Morena y presidenta de esa comisión, Vianey García Romero.

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A cuatro meses de que Tehuacán se quedó sin alcalde por la detención de Felipe Patjane Martínez, el Congreso del Estado se encuentra entrampado legalmente para consumar su sustitución, pues le eliminación de la “Ley Banck”, al inicio de la Legislatura, los obliga a esperar que el Cabildo realice una designación. Los regidores no la han realizado porque existe una laguna legal que les impide acreditar la ausencia del edil, a menos que él mismo la notifique o se emita una sentencia en su contra.

Fue a inicios de 2019, durante la administración de Guillermo Pacheco Pulido, cuando el Congreso local pudo revertir las reformas a la Ley Orgánica Municipal realizadas en 2015 para quitar a los ayuntamientos la facultad de nombrar alcaldes suplentes, que en su momento permitió a los diputados morenovallistas designar directamente a Luis Banck Serrato como presidente municipal sustituto de Puebla en ese año.

Los diputados de Morena sufrieron varios vetos por parte del exgobernador Antonio Gali Fayad para poder revertir la famosa “Ley Banck” y cuando lo lograron les dieron un plazo de 15 días a los ayuntamientos para que puedan elegir a un suplente, con la condición de que si en ese periodo no se ponían de acuerdo el Congreso local intervendría.

Sin embargo, en todo este tiempo el Cabildo de Tehuacán no se puso de acuerdo para llamar al suplente y no encontró la vía legal para acreditar la ausencia de Felipe Patjane, quien actualmente enfrenta un proceso penal por desvío de recursos sin que hasta el momento exista una sentencia.

Lo intentó a través de la vía de la revocación de mandato cuando el edil acumuló cuatro faltas injustificadas, sin embargo, si el alcalde es absuelto por la autoridad judicial puede revertir su destitución con el argumento de que enfrentaba un proceso penal del que resultó inocente, por lo que todo depende de la sentencia que aún no se emite.

Para que los diputados locales puedan iniciar el proceso de suplencia, Patjane Martínez tiene que notificar su licencia al Cabildo, ya sea hasta por 90 días o de forma definitiva y después llamar al edil suplente como lo establece la Ley Orgánica Municipal, sin embargo, hasta el momento no lo ha hecho porque sería entregar la presidencia municipal

CONGRESO ANALIZA TRES VÍAS LEGALES

Para no depender de que el alcalde de Tehuacán solicite su licencia o que la autoridad judicial emita una sentencia, el Congreso del Estado inició con el análisis de tres vías legales para consumar la sustitución: la suspensión, la revocación de mandato y la desaparición del ayuntamiento para instalar un Concejo Municipal.

“Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros”, indica el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal.

Sin embargo, para hacer válida la suspensión del alcalde cuando enfrenta un proceso legal, el artículo 56, fracción II establece que: “Por existir en su contra proceso por delito intencional calificado como grave. En este caso la suspensión surtirá efecto a partir del momento en que se dicte auto de formal prisión y quedará sin efecto si llegare a dictarse sentencia absolutoria”, lo que significa que debe haber una sentencia que hasta el momento no se ha dado.

Para la desaparición del ayuntamiento, el artículo 58 establece como causales ejecutar planes distintos a los aprobados, retener o invertir para fines distintos los recursos municipales, ordenar la privación de la libertad de una persona fuera de la ley, faltar reiteradamente causando perjuicios graves al municipio, excluir indebidamente a los regidores del trabajo del ayuntamiento y no realizar por tres veces consecutivas las sesiones de Cabildo en los plazos que determina la ley.

Sobre las causas para revocar el mandato destaca la de “Cualquier otro acto u omisión que, por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio”, que señala la fracción VI del artículo 59.

Es por ello que el pasado viernes, la Comisión de Gobernación dio entrada a las solicitudes que presentaron los regidores y las organizaciones Igavim y Te Reúne Tehuacán para pedir la revocación de mandato, y se espera que se tome una decisión a más tardar el 31 de marzo, según lo declaró la diputada de Morena y presidenta de esa comisión, Vianey García Romero.

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