/ viernes 10 de junio de 2022

Crea Tecoltemi jurisprudencia para concesiones

El amparo ganado por la comunidad indígena obliga a la consulta previa para el otorgamiento de permisos mineros

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en tres nuevas jurisprudencias generadas por el caso Tecoltemi que el derecho a la consulta deriva del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Constitución Mexicana, por lo que debe cumplirse aun cuando la Ley Minera no lo contemple; esta jurisprudencia reafirma que la consulta indígena debe realizarse antes de expedir concesiones mineras y generó criterios que se aplican a casos similares de todo el territorio nacional.

Y es que, el pasado viernes, la SCJN dio a conocer las jurisprudencias derivadas del caso Tecoltemi, comunidad ubicada en este municipio de la Sierra Norte de Puebla y que motivó un amparo que no sólo pedía el reconocimiento de la consulta libre, previa e informada, ante cualquier proyecto que pretenda instalarse en esa comunidad, por tratarse de una comunidad indígena, lo que debió acatarse por parte de la minera de capital canadiense Almaden Minerals. También buscaba incidir en tres artículos de la Ley Minera.

De este proceso legal que llevó alrededor de siete años, la jurisprudencia en la que derivó ya obligan a las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas y que, de acuerdo a esta instancia judicial, deben aplicarse en la resolución de casos a partir del lunes 6 de junio de este año.

A partir de su sentencia, la Primera Sala estableció criterios relacionados con la obligación de consulta indígena en la emisión de concesiones mineras, así como la relación con la auto adscripción indígena, reconociendo lo siguiente: primero, la consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe realizarse previo a la expedición de los títulos de concesión minera que se vinculan con sus territorios, en términos de la constitución y del convenio 169 de la OIT, lo que quedó asentado en la jurisprudencia 2024740.

La segunda jurisprudencia, la 2024741, señala que aun cuando la Ley Minera no prevea expresamente la consulta previa, libre e informada, las autoridades encargadas del proceso de otorgamiento de títulos de concesión minera están obligadas a realizarla, pues ella deriva de la constitución y del convenio 169 de la OIT.

Confirma SCJN tres nuevas jurisprudencias por caso Tecoltemi. Foto: Edgar Barrios | El Sol de Puebla

La tercera jurisprudencia, la 2024732, señala que la auto adscripción indígena se basa en la conciencia de la identidad, por lo que no es necesario demostrarla través de documentos oficiales o que existe un registro reconocimiento previo de parte de las autoridades, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los pueblos indígenas y sus integrantes, reconocido en el artículo dos de la constitución mexicana de los Estados Unidos mexicanos.

Bajo este contexto, de acuerdo a información facilitada por la defensa legal de esa comunidad poblana, es necesario precisar que, aunque la Primera Sala asegura que, tanto la sentencia como en el segundo criterio, Tecoltemi consideraba inconstitucional la Ley Minera porque no contempla en su texto el derecho a la consulta, este no fue el argumento utilizado por la comunidad y las organizaciones para pedir la revisión de la norma.

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad que reclamaron son en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 de esa ley: "lamentando que la Corte no haya reconocido que su contenido vulnera el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas".

De acuerdo a la fuente, estos criterios resultan de gran relevancia pues al constituir jurisprudencia, y por lo tanto, ser obligatorios, refuerzan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país y contribuyen a poner un alto a la imposición del extra activismo minero en los pueblos.

De esta manera, la fuente señaló – al igual que las asociaciones y organizaciones que formaron parte del proceso judicial – que esperan que estas jurisprudencias puedan ser utilizadas por las comunidades en sus procesos de lucha y convertirlos en elementos útiles para la defensa de la tierra y el territorio; mostraron su confianza en que servirán para reconocer que las concesiones mineras expedidas a lo largo de estos años sin un proceso de consulta libre, previa informada son violatorios de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas del país.

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en tres nuevas jurisprudencias generadas por el caso Tecoltemi que el derecho a la consulta deriva del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Constitución Mexicana, por lo que debe cumplirse aun cuando la Ley Minera no lo contemple; esta jurisprudencia reafirma que la consulta indígena debe realizarse antes de expedir concesiones mineras y generó criterios que se aplican a casos similares de todo el territorio nacional.

Y es que, el pasado viernes, la SCJN dio a conocer las jurisprudencias derivadas del caso Tecoltemi, comunidad ubicada en este municipio de la Sierra Norte de Puebla y que motivó un amparo que no sólo pedía el reconocimiento de la consulta libre, previa e informada, ante cualquier proyecto que pretenda instalarse en esa comunidad, por tratarse de una comunidad indígena, lo que debió acatarse por parte de la minera de capital canadiense Almaden Minerals. También buscaba incidir en tres artículos de la Ley Minera.

De este proceso legal que llevó alrededor de siete años, la jurisprudencia en la que derivó ya obligan a las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas y que, de acuerdo a esta instancia judicial, deben aplicarse en la resolución de casos a partir del lunes 6 de junio de este año.

A partir de su sentencia, la Primera Sala estableció criterios relacionados con la obligación de consulta indígena en la emisión de concesiones mineras, así como la relación con la auto adscripción indígena, reconociendo lo siguiente: primero, la consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe realizarse previo a la expedición de los títulos de concesión minera que se vinculan con sus territorios, en términos de la constitución y del convenio 169 de la OIT, lo que quedó asentado en la jurisprudencia 2024740.

La segunda jurisprudencia, la 2024741, señala que aun cuando la Ley Minera no prevea expresamente la consulta previa, libre e informada, las autoridades encargadas del proceso de otorgamiento de títulos de concesión minera están obligadas a realizarla, pues ella deriva de la constitución y del convenio 169 de la OIT.

Confirma SCJN tres nuevas jurisprudencias por caso Tecoltemi. Foto: Edgar Barrios | El Sol de Puebla

La tercera jurisprudencia, la 2024732, señala que la auto adscripción indígena se basa en la conciencia de la identidad, por lo que no es necesario demostrarla través de documentos oficiales o que existe un registro reconocimiento previo de parte de las autoridades, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los pueblos indígenas y sus integrantes, reconocido en el artículo dos de la constitución mexicana de los Estados Unidos mexicanos.

Bajo este contexto, de acuerdo a información facilitada por la defensa legal de esa comunidad poblana, es necesario precisar que, aunque la Primera Sala asegura que, tanto la sentencia como en el segundo criterio, Tecoltemi consideraba inconstitucional la Ley Minera porque no contempla en su texto el derecho a la consulta, este no fue el argumento utilizado por la comunidad y las organizaciones para pedir la revisión de la norma.

La inconstitucionalidad e inconvencionalidad que reclamaron son en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 de esa ley: "lamentando que la Corte no haya reconocido que su contenido vulnera el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas".

De acuerdo a la fuente, estos criterios resultan de gran relevancia pues al constituir jurisprudencia, y por lo tanto, ser obligatorios, refuerzan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país y contribuyen a poner un alto a la imposición del extra activismo minero en los pueblos.

De esta manera, la fuente señaló – al igual que las asociaciones y organizaciones que formaron parte del proceso judicial – que esperan que estas jurisprudencias puedan ser utilizadas por las comunidades en sus procesos de lucha y convertirlos en elementos útiles para la defensa de la tierra y el territorio; mostraron su confianza en que servirán para reconocer que las concesiones mineras expedidas a lo largo de estos años sin un proceso de consulta libre, previa informada son violatorios de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas del país.

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