La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) nuevamente rechazó el informe preventivo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la perforación de pozos en el área geotérmica de Acoculco, en el municipio de Chignahuapan, por incumplir en forma y contenido, así como por no presentar evidencia del cumplimiento de las normas.
De acuerdo con el oficio SGPA/DGIRA/DG/03876, de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en la página tres explica que el proyecto consiste en actividades relacionadas con la perforación de un pozo exploratorio en el área geotérmica de esa localidad.
Según el documento, requerirá una plataforma de 50 x 100 metros, 5 mil metros cuadrados, una presa de lodos de 15 por 40 metros; es decir, 600 metros cuadrados. Adicionalmente, requiere el acondicionamiento de un camino de acceso de 46.56 metros de longitud, por seis metros de ancho de corona, que dan 279.37 metros cuadrados. La superficie aproximada es de 5 mil 879.37 metros cuadrados.
Al respecto, esta dependencia federal argumentó que una vez analizada la información presentada, así como lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, identificó que este informe preventivo "no cumplen forma y contenido, ya que el documento presentado no mantiene la secuencia de especificaciones de la NOM en comento (sic), así como tampoco presentó la evidencia al cumplimiento del total de éstas para demostrar el cumplimiento de esa NOM", se lee en el documento.
Ejemplifica este incumplimiento de forma y contenido con 12 puntos, entre ellos, es de señalar la especificación 4.3.8, en la que se señala que en caso de descontrol de pozos geotérmico se deben aplicar los planes de emergencia y contingencia, elaborados por el permisionario, mismos que deberán ser aprobados por la Secretaría de Energía y/o autoridad competente; sin embargo, la promovente no incluyó los planes de emergencia y contingencia, ni la autorización otorgada por esa Secretaría Federal.
Otro de los ejemplos es la especificación 4.4.3, en la que se indica que en caso de que el pozo geotérmico sea productor, el agua separada producida por el mismo se debe dejar en la empresa de lodos (que debe estar libre de lodos de perforación) y se le debe instalar un serpentín con tubería de acero para su evaporación.
Al respecto, la promovente únicamente señaló que, si se llegara a determinar que el pozo geotérmico exploratorio cumple con las expectativas de producción de vapor, se procedería a la implementación para la perforación y construcción de pozos geotérmicos de producción e inyección, así como la instalación de unidades de generación de electricidad, omitiendo señalar como se da cumplimiento esa especificación.