/ miércoles 5 de diciembre de 2018

Deficiente, iniciativa de Morena contra mineras: abogada activista

Autoridades están obligadas a cumplir con derecho a la consulta, señala

La iniciativa propuesta por la senadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Angélica García Arrieta, que obliga a mineras a consultar a los pueblos indígenas todavía requiere de algunas adecuaciones al marco jurídico mexicano, como la adecuación para establecer el consentimiento de los pueblos indígenas y el impacto psicosocial, dijo Itzel Silva Monroy, abogada de la causa impulsada por indígenas de este municipio contra la filial de la canadiense Almaden Minerals, por parte de la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.

Para Silva Monroy es un tema que ya bien revisado y que se trata apenas de una iniciativa aún, una propuesta: aun cuando la Ley Minera vigente no tiene incorporado en su texto expresamente el derecho a la consulta, ese derecho es vigente, y las autoridades de gobierno están obligadas a cumplirlo desde la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo mismo ocurre respecto de la realización de Estudios de Impacto Social, esa es una obligación que también deriva en principio del mismo Convenio”, explicó.

Abundó en que el Convenio es parte desde entonces, 1991, del marco jurídico mexicano, así que tiene que cumplirse, lo mismo que otras fuentes de obligaciones, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también establece la obligación y estándares sobre consulta y consentimiento, así como la obligación del Estado de realizar un Estudio de Impacto Social y Ambiental tratándose de proyectos de inversión que pretendan realizarse en pueblos indígenas.

"Ciertamente vemos bien la intención de incorporar estos derechos en el texto de Ley Minera, pues la armonización legislativa, es decir, el que las leyes domésticas del país se adecuen a las normas de derechos humanos de fuente internacional, es también una obligación del Estado. En la iniciativa vemos que en lo general lo relativo a la consulta corresponde con los estándares, pero habría que adecuar aún mejor y sobre todo lo relativo al consentimiento…

…En lo que toca a su propuesta de estudios de impacto social, su propuesta no corresponde con los estándares internacionales, su propuesta es contraria; están utilizando como referente y base la figura de estudios de impacto social que existe actualmente en la Ley de Hidrocarburos, que en ese aspecto es contraria a los estándares internacionales, es inconvencional, no puede ser ese el referente", criticó.

Continuó: como estos derechos de por sí son normas vigentes en nuestro país (aun cuando la Ley Minera no los tenga incorporados en su texto) por eso en el Juicio de amparo de Tecoltemi estamos reclamando su violación y pidiendo se cancelen las concesiones mineras, es lo que corresponde; finalizó: la obligación de consulta obliga al Estado a consultar esta iniciativa con los pueblos indígenas.

La iniciativa propuesta por la senadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Angélica García Arrieta, que obliga a mineras a consultar a los pueblos indígenas todavía requiere de algunas adecuaciones al marco jurídico mexicano, como la adecuación para establecer el consentimiento de los pueblos indígenas y el impacto psicosocial, dijo Itzel Silva Monroy, abogada de la causa impulsada por indígenas de este municipio contra la filial de la canadiense Almaden Minerals, por parte de la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.

Para Silva Monroy es un tema que ya bien revisado y que se trata apenas de una iniciativa aún, una propuesta: aun cuando la Ley Minera vigente no tiene incorporado en su texto expresamente el derecho a la consulta, ese derecho es vigente, y las autoridades de gobierno están obligadas a cumplirlo desde la entrada en vigor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo mismo ocurre respecto de la realización de Estudios de Impacto Social, esa es una obligación que también deriva en principio del mismo Convenio”, explicó.

Abundó en que el Convenio es parte desde entonces, 1991, del marco jurídico mexicano, así que tiene que cumplirse, lo mismo que otras fuentes de obligaciones, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también establece la obligación y estándares sobre consulta y consentimiento, así como la obligación del Estado de realizar un Estudio de Impacto Social y Ambiental tratándose de proyectos de inversión que pretendan realizarse en pueblos indígenas.

"Ciertamente vemos bien la intención de incorporar estos derechos en el texto de Ley Minera, pues la armonización legislativa, es decir, el que las leyes domésticas del país se adecuen a las normas de derechos humanos de fuente internacional, es también una obligación del Estado. En la iniciativa vemos que en lo general lo relativo a la consulta corresponde con los estándares, pero habría que adecuar aún mejor y sobre todo lo relativo al consentimiento…

…En lo que toca a su propuesta de estudios de impacto social, su propuesta no corresponde con los estándares internacionales, su propuesta es contraria; están utilizando como referente y base la figura de estudios de impacto social que existe actualmente en la Ley de Hidrocarburos, que en ese aspecto es contraria a los estándares internacionales, es inconvencional, no puede ser ese el referente", criticó.

Continuó: como estos derechos de por sí son normas vigentes en nuestro país (aun cuando la Ley Minera no los tenga incorporados en su texto) por eso en el Juicio de amparo de Tecoltemi estamos reclamando su violación y pidiendo se cancelen las concesiones mineras, es lo que corresponde; finalizó: la obligación de consulta obliga al Estado a consultar esta iniciativa con los pueblos indígenas.

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