/ martes 3 de agosto de 2021

Defiende TEEP al IEE sobre procedimiento contra Eyerim Espinosa

La denuncia fue presentada por excandidata de Morena a la presidencia municipal de Tepeyahualco, Elvia Limón Zariñana

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) rechazó el proyecto del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, con el que buscaba investigar como Proceso Especial Sancionador (PES) la denuncia presentada por la ex candidata de Morena a la presidencia municipal de Tepeyahualco, Elvia Limón Zariñana.

Rodríguez Perdomo afirmó que existen los elementos para tratar como un PES la denuncia presentada por la ex candidata de Morena y no como un Proceso Ordinario Sancionador (POS), como lo estableció la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Dicha denuncia fue para solicitar medidas cautelares en contra del alcalde Eyerim Espinosa Sosa, que compitió por la reelección, y habría incurrido en actos anticipados de campaña.

La diferencia entre un PES y un POS es que el primero se atiende con mayor celeridad, debido a que se trata de una denuncia relacionada con elecciones.

Sin embargo, las magistradas Norma Angélica Sánchez Sandoval e Idamis Pastor Betancourt, consideraron que no había argumentos suficientes para cambiar el tipo de procedimiento y revocar el acuerdo del IEE, por lo cual se confirmó la decisión del organismo electoral y se rechazó la propuesta del magistrado.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) rechazó el proyecto del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, con el que buscaba investigar como Proceso Especial Sancionador (PES) la denuncia presentada por la ex candidata de Morena a la presidencia municipal de Tepeyahualco, Elvia Limón Zariñana.

Rodríguez Perdomo afirmó que existen los elementos para tratar como un PES la denuncia presentada por la ex candidata de Morena y no como un Proceso Ordinario Sancionador (POS), como lo estableció la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado (IEE).

Dicha denuncia fue para solicitar medidas cautelares en contra del alcalde Eyerim Espinosa Sosa, que compitió por la reelección, y habría incurrido en actos anticipados de campaña.

La diferencia entre un PES y un POS es que el primero se atiende con mayor celeridad, debido a que se trata de una denuncia relacionada con elecciones.

Sin embargo, las magistradas Norma Angélica Sánchez Sandoval e Idamis Pastor Betancourt, consideraron que no había argumentos suficientes para cambiar el tipo de procedimiento y revocar el acuerdo del IEE, por lo cual se confirmó la decisión del organismo electoral y se rechazó la propuesta del magistrado.

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